REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N°: 3867

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, en su condición de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 30 de Noviembre de 2006.
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, en su condición de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida), ciudadanos EDWARD ENRIQUE DACOSTA Y GENNY BEATRIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.955.320 y V- 16.766.439 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de su hija:

PRIMERO: Se acuerda que la niña permanecerá con la madre y pasara las tardes en casa de su progenitor en horario de 12:30 m hasta las 7:00 p.m de Lunes a Viernes.

SEGUNDO: Los fines de semana serán compartidos, uno con la madre y otro con el padre.

TERCERO: La progenitora se compromete a participar al progenitor cuando ella tenga que dejar la jurisdicción con la niña. Durante las vacaciones escolares pasara con la madre.

CUARTO: Por ultimo conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo, terminó y conformes firman.


Como medios probatorios del Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (identidad omitida), del acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos EDWARD ENRIQUE DA COSTA CARRASQUEL Y GENNY BEATRIZ RINCONES PEREZ antes identificados y fotocopia de la Cédula de Identidad de los progenitores, por ante el Despacho de la Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas, en fecha Dos (02) de Noviembre de 2.006.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación Al Régimen de Visitas en beneficio del niño (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos EDWARD ENRIQUE DACOSTA Y GENNY BEATRIZ PEREZ, ya identificados, por ante el Despacho del Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 02:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/GC/Yuraima
EXP. N° 3867