REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE N° 3.765

SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA JORDAN, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos (identidad omitida).

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 06 de Noviembre del año 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, actuando en representación de los hermanos (identidad omitida), quienes a su vez son hijos de la ciudadana: AISLENNY JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.923.273, mediante el cual demandó por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: JOSE RAMON ARROYO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio Chofer, adscrito al Departamento de Administración de la Gobernación del Estado Amazonas, y titular de la cédula de identidad Nro.- V-12.173.607.

Posteriormente, en fecha 02 de Noviembre del año 2.006, concurrieron por ante la Sede de este Tribunal, renunciando al lapso legal de comparecencia, los ciudadanos: AISLENNY JOSEFINA FUENTES y JOSE RAMON ARROYO ESCOBAR, ya identificados, a los fines de dar estricto cumplimiento al contenido de los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes en presencia de la ciudadana Jueza, señalaron:
“Ofrezco en beneficio de mis hijos una mensualidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), un bono navideño de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) y un bono escolar por la misma cantidad, de igual manera autorizo para que me sea descontado de mi salario la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) quincenales, de mi bono vacacional el bono escolar y de mi bonificación de fin de año el bono navideño, pero para este año depositaré en la cuenta de ahorros de mis hijos el bono navideño toda vez que ya se ha corrido la nómina de los aguinaldos. De igual manera cancelaré el 50% de los gastos médicos y ofrezco que se aumenten las mensualidades y bonos en la misma proporción o porcentaje en que sea aumentado mi salario. También solicito que una vez que pase a ser obrero fijo de la Gobernación, sean depositadas en la Cuenta de Ahorros de mis hijos, las ayudas escolares que otorga la Gobernación a los hijos de sus trabajadores, es todo”. Seguidamente la ciudadana AISLENNY JOSEFINA FUENTES, manifestó lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento formulado por el progenitor de mis hijos y solicito al Tribunal que se informe a la Gobernación sobre las retenciones que deben realizarle para garantizar el pago de la Obligación alimentaria, es todo”.

En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio celebrado por los ciudadanos: AISLENNY JOSEFINA FUENTES y JOSE RAMON ARROYO ESCOBAR.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ASISTENTE: MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ASISTENTE: MARIO MARCANO






Exp. N° 3765
Silvia.-