REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 3.809

SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA JORDAN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia plena, en representación de los adolescentes (identidad omitida), de 13, 15 y 18 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 de Noviembre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia plena, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes: (identidad omitida), de 13, 15 y 18 años de edad respectivamente, ciudadanos: JOSE NARCIZO JIMENEZ REYES y TRINA DEL VALLE LOPEZ CABULLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.948.913 y V-8.945.700, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) semanales, que serán depositados en una cuenta de Ahorros que se abrirá para tal fin.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar el bono escolar una vez que sea cancelado, por el órgano empleador.

TERCERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.400.000,00), por concepto de bono navideño en el mes de Diciembre de cada año.

CUARTO: El progenitor se compromete a cancelar las mensualidades del Colegio de uno de su hijo JOSE IGNACIO, que estudia en Colegio Privado Mariscal de Ayacucho.

QUINTO: En cuanto al beneficio de Cesta Tickets voluntariamente serán compartidos en el 50% para el progenitor y el 50% de sus hijos.

SEXTO: El progenitor se compromete a depositarle la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,00), en forma voluntaria cada año a sus hijos.

SEPTIMO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos asistenciales.

OCTAVO: El padre se compromete a dar un aumento automático anualmente cada vez que le aumente su sueldo o salario.

NOVENO: Las partes solicitaron la homologación del presente acuerdo. Es todo.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los adolescentes y acta del convenio de la Obligación Alimentaria, celebrado por los ciudadanos TRINA DEL VALLE LOPEZ CABULLA y JOSE NARCIZO JIMENEZ REYES, antes identificados, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 18 de Septiembre de 2.006

En virtud del acuerdo celebrado entre las partes, el Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación Alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los Adolescentes, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los Artículos 170, literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada la representante del Ministerio Público conforme al procedimiento conciliatorio establecido en los artículos 308, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por el representante del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos JOSE NARCIZO JIMENEZ REYES y TRINA DEL VALLE LOPEZ CABULLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.948.913 y V-8.945.700, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Aperturese Cuaderno de Medidas con copia certificada de la presente Sentencia, del oficio que ordena la apertura de la Cuenta de Ahorros. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T..
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ASISTENTE: MARIO MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ASISTENTE: MARIO MARCANO.



EXP. N° 3.809
Silvia.