REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 3.817


SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA JORDAN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia plena, en representación del niño (identidad omitida), de 5 años de edad.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 de Noviembre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia plena, en representación del niño (identidad omitida), de cinco (5) años de edad, promovió la conciliación entre los progenitores del prenombrado niño, ciudadanos: ALEXIS ORTIZ y NURY TIBISAY ABUCHAIN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros.- V-15.086.686 y V-15.500.570, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El padre con consentimiento de la madre pasará buscando al niño por el domicilio del mismo, los días viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 6;00 p.m. y lo regresará los días sábados a las 6;00 p.m.

SEGUNDO: En las vacaciones escolares se establece que a convenimiento previo de los padres, el niño permanecerá en el mes de agosto o septiembre con el padre en el domicilio del padre, con el consentimiento de la madre.

TERCERO: En el mes de diciembre el niño pasará los días decembrinos, previo consentimiento de los progenitores, los días 24 y 31 de diciembre, con el padre.

CUARTO: Por último las partes solicitan la homologación del presente convenimiento. Es todo.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, el representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño y acta del convenio del Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ALEXIS ORTIZ y NURY TIBISAY ABUCHAIN, antes identificados, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de Septiembre de 2.006

En virtud del acuerdo celebrado entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los Artículos 170, literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada el representante del Ministerio Público conforme al procedimiento conciliatorio establecido en los artículos 308, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN, suscrito por los ciudadanos: ALEXIS ORTIZ y NURY TIBISAY ABUCHAIN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros.- V-15.086.686 y V-15.500.570, respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Ocho (8) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T..
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ASISTENTE: MARIO MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

MARIO MARCANO.


EXP. N° 3.817
Silvia.