REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01


EXPEDIENTE N°: 3831.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de Noviembre de 2.006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (identidad omitida), ciudadanos YELBIS ROSMALDO DIAZ Y ANA MARIA MAVIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.924.928 y V-10.606.597 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo ya identificado:

PRIMERO: El ciudadano antes descrito, fijará una obligación alimentaria de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensuales, los cuales serán fraccionados en treinta mil (bs. 30.000,00) bolívares, los quince (15) de cada mes y treinta mil bolívares (bs. 30.000,00) los días (30) de cada mes, y depositados en una cuenta de ahorros, en una entidad bancaria en beneficio de los niños.

SEGUNDO: Asimismo en forma voluntaria le dará siete (07) ticket de su cesta ticket.

TERCERO: Igualmente asume cubrir los gastos de medicinas y consultas médicas con 50% y el otro 50% lo cubrirá la madre.

CUARTO: Se compromete asumir los gastos de útiles escolares y uniformes de sus hijos un 50% cada uno.

QUINTO: Asume un bono navideño de 50% para los gastos de estrenos y juguetes.

SEXTO: Por ultimo las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo, termino y conformes firman.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (identidad omitida), acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos YELBIS ROSMALDO DIAZ Y ANA MARIA MAVIO, antes identificados y fotocopia de la Cédula de Identidad de la progenitora, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Tres (03) de Noviembre de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten, líbrese oficio a la entidad bancaria banfoandes para la apertura de la cuenta de ahorros a favor del beneficiario, asimismo se ordena la apertura de un cuaderno de medidas a fin de llevar el control de las consignaciones de la obligación alimentaria. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO MARCANO















DEGT/MM/YURAIMA
EXP. N° 3831