REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3.810.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de Noviembre de 2006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (Identidad Omitida), de cuatro (04) años de edad, ciudadanos JHOEN ALEXIS BAPTISTA CIPRIANI y HANOI ULRIQUE CARRERA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.303.995 y V-14.384.604 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hijo antes mencionado:

“PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de 450.000 bolívares mensuales, por concepto de pensión de alimentos los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin en forma fraccionada, los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de septiembre de cada año. SEGUNDO: Asimismo, el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año. TERCERO: De igual forma, el padre se compromete a suministrar la cantidad de 900.000,00 bolívares en el mes de diciembre para cubrir gastos de la época navideña CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los mismos, siempre y cuando lo requiera el niño. QUINTO: El progenitor, se compromete en aumentar la pensión anualmente una vez que tenga un aumento en su sueldo o salario. SEXTO: Por último las partes, conformes solicitan la homologación del presente acuerdo” Es todo...”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida) y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JHOEN ALEXIS BAPTISTA CIPRIANI y HANOI ULRIQUE CARRERA GORDONES, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.006, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las partes.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (Identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JHOEN ALEXIS BAPTISTA CIPRIANI y HANOI ULRIQUE CARRERA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.303.995 y V-14.384.604 respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.810.-
FJL/TDL/LUIS E.