REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3.812.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de Noviembre de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (Identidad Omitida), de un (01) años de edad, ciudadanos OSCAR EDUARDO ECHENIQUE FLORES y ADA LUSMENIA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.489.211 y V-18.943.659 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Guarda a favor de su hijo antes mencionado:

“PRIMERO: El padre hace entrega voluntaria del niño (Identidad Omitida), a su madre antes identificada, el cual se lo llevo a su residencia sin su consentimiento, en este sentido ambos progenitores se comprometen a cumplir con los deberes de padres y madre, como lo exigen las leyes venezolanas.

SEGUNDO: Establecen un Régimen de Visitas. El padre recogerá al niño en el domicilio donde reside con su madre los días viernes a partir de las 9:00 AM y lo regresará los días domingos a las 3:00 PM.

TERCERO: Las partes solicitan se homologué el presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la Guarda y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento del niño (Identidad Omitida) y acta del convenio de Guarda celebrado por los ciudadanos OSCAR EDUARDO ECHENIQUE FLORES y ADA LUSMENIA APARICIO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 19 de Octubre de 2.006, y fotocopia de la cedulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el ejercicio de la Guarda.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al ejercicio de la Guarda en beneficio del niño(Identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Guarda presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos OSCAR EDUARDO ECHENIQUE FLORES y ADA LUSMENIA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.489.211 y V-18.943.659 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/yors.-
EXP. N° 3.812.-.