REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE N°: 3.828.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 09 de Noviembre de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (Identidades Omitidas), de 02 años y 03 meses de edad respectivamente, ciudadanos JORGE EMIL MORENO MAROA y MARTHA ELENA MORENO PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.523 y V-8.948.561 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de sus hijos antes mencionados:
“PRIMERO: El progenitor se compromete en forma voluntaria a realizar el reconocimiento de la niña AUDREY JORHELLEN por ante el Registro Civil.
SEGUNDO: El progenitor ofrece la cantidad de 150 mil bolívares mensuales y 10 tickets como bono alimentario.
TERCERO: Asimismo ofrece un bono navideño comprando juguetes y estreno.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de medicina y médicos en un 50% cada uno.
QUINTO: Por último las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo” Es todo...”
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños (Identidades Omitidas) y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JORGE EMIL MORENO MAROA y MARTHA ELENA MORENO PAYEMA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.006, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (Identidades Omitidas), no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JORGE EMIL MORENO MAROA y MARTHA ELENA MORENO PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.523 y V-8.948.561 respectivamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.828.-
FJL/TDL/LUIS E.
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