Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000047
ASUNTO : XP01-D-2006-000047
El 02 de Noviembre del año 2.006, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente: -------------------------, por la comisión de uno de los delitos informáticos, en agravio de la ciudadana:-----------------. Asimismo, solicita sea fijada la audiencia de presentación para exponer como ocurrieron los hechos.
El 03 de Noviembre del año 2.006, se celebro la Audiencia de Presentación, donde una vez finalizada la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Control, Acordó 1°) La calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente:-------------------, por la comisión del delito de: HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en agravio de la ciudadana:------------------- 2°) Se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: La presentación de dos (2) fiadores, de buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional y con capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 06 de Noviembre del año 2.006, el defensor público cuarto penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar solicito al Tribunal Primero de Control, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada a su defendido, por otra menos gravosa, ya que el adolescente no se encuentra domiciliado en esta localidad y no posee recursos económicos.
En audiencia de fecha 08 de Noviembre del año en curso, para considerar la solicitud del defensor público cuarto penal, el defensor publico penal Abg. Jesús Quilelli Escobar, solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad, de custodia y vigilancia del adolescente imputado por su representante legal, y en su defecto presentaciones periódicas por ante el Circuito Judicial del Estado Aragua. El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Obnil Hernández, se adhiere a la solicitud del defensor público, y propone como medida cautelar sustitutiva de libertad, la presentación por ante le Circuito Judicial del Estado Aragua y la presentación por ante el equipo multidisciplinario de ese Circuito Judicial. Una vez concluida la audiencia, éste Tribunal Primero de Control Acordó: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 03-11-06, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes: 1°) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana:--------------,-----------------. 2°) La presentación los días treinta (30) de cada mes por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Aragua. 3°) La obligación de continuar sus estudios de educación primaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda, PRIMERO: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 03-11-06, contra el adolescente ---------------------------------------------a quien se le sigue averiguación penl por la comisión del delito de: HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en agravio de la ciudadana:----------------------, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, de buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional y con capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistentes: 1°) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana:---------------------------. 2°) La presentación los días treinta (30) de cada mes por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Aragua. 3°) La obligación de continuar sus estudios de educación primaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 264 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Aragua, a fin de que el adolescente, ------------------, antes identificado, se presente los días treinta de cada mes por ante el Circuito Judicial del Estado Aragua, para lo cual se le remitirá, copia certificada de las audiencias de fechas 03-11-06, 08-11-06 y de esta decisión. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor público cuarto penal Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar.-
LA JUEZA PIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Johanna de la Rosa.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Johanna de la Rosa.
Exp N° XP01- D-2.006-000047.
|