REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), comparece el abogado JUAN ANDRES MATTEY LIRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien expone: En virtud que en fecha 09 de octubre del año Dos Mil Seis, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar el juicio por Nulidad de Cesión y Traspaso de Derechos, en el expediente Nª 2.004-1397, incoado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA BALOA, representada judicialmente por sus apoderados judiciales abogados Jesús Vicente Quilelli y Ana Carolina de Perdomo, en contra de los ciudadanos OSCAR RAFAEL BALOA ARVELO, DINAR JESUS BALOA ARVELO, ALBERTO ALFREDO BALOA ARVELO, LUZ DEL VALLE BALOA ARVELO, JOSE GREGORIO BALOA ARVELO, ALVENIS ANTONIO BALOA ARVELO, JORGE ALEXIS BALOA ARVELO y TRINO ANTONIO BALOA ARVELO, representados por el profesional del derecho Carlos Raúl Zamora, todos plenamente identificados en autos, siendo apelada la mencionada decisión en fecha 13-10-06, por las partes demandadas, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y declarada con lugar la apelación interpuesta en fecha 03-11-06, mediante la cual se anula dicha decisión, así como también se ordena la reposición de la causa al estado en que comenzó a operar la suspensión de la causa, para lo cual este Juzgado deberá hacer el respectivo cómputo de los días de despachos transcurridos entre la práctica de la primera citación y el día sexagésimo de despacho. En honor a la transparencia de la Administración de justicia e imparcialidad; y visto que este sentenciador, hizo pronunciamiento sobre el fondo de controversia y decidió la causa; en consecuencia esto afecta mi ecuanimidad o la capacidad objetiva que debe tener todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, no es noble seguir conociendo la causa y a los fines de no incurrir en un ilícito disciplinario y garantizar la imparcialidad que impone el articulo y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a INHIBIRME para conocer del presente expediente. Pasado el lapso de allanamiento remítase copia de la presente acta al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de esta Inhibición de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo remítase copia certificada de la INHIBICIÓN en la oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. CARLOS A. HAY C.