REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho,08 de Noviembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000744
ASUNTO : XP01-P-2006-000744
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo las 01:46 PM del día 10 de Octubre de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JESÚS MANUEL FERRIN ARISTEGUIETA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana ADELA GONZÁLEZ venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 26/03/1973, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.726 y residenciada en el Barrio Monte Bello, Sector la Piedrita, por la calle de piedra, rancho de Zinc en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuido al imputado, pues de la investigación no se puede establecer con certeza criminalistica ya que no se logró incautar ningún elemento que constituyera delito, en cuestión el tribunal para decidir dicha solicitud, observa:
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que se levanto Acta Policial de fecha 21 de Septiembre de 2006, donde el funcionario C/1ro. (PEA) LUIS MILLAN, adscrito a la Dirección de Inteligencia Penales de la Comandancia General de la Policía, quien deja constancia de las diligencias policiales realizadas expone: “siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones me constituí en comisión conjuntamente con los funcionarios C/1ro. (PEA) RICHARD MEDINA, C/2do. (PEA) CASTRO RICARDO, AGTE. (PEA) HILARIO LARA Y ASTUDILLO EFRIS, donde nos trasladamos hasta el Barrio Monte Bello, Sector la Piedrita, por la calle de piedra, rancho de Zinc , al lado de la ciudadana Inés González, en varios vehículos tipo motocicleta adscrito a este comando, donde reside la ciudadana Adela González, donde se presume la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en compañía de la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Ingrid Valenzuela, y la ciudadana que nos colaboro como testigo quien dijo ser y llamarse DACOSTA EVARISTO CARMEN JULIA de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 09-12-1986, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.580.008, y domiciliada en la comunidad la Esperanza, Vía Gavilán, casa Nº 94, al lado de un tanque de agua en esta localidad, procedimos de inmediato a custodiar la casa y tocar la puerta donde nos abrió, la ciudadana ADELA GONZÁLEZ, la cual se le hizo del conocimiento de la inspección que le íbamos a realizar a su morada, previa solicitud la Fiscal Octava del Ministerio Público a cargo de la Abg. Ingrid Valenzuela, quien hizo auto de presencia del procedimiento, se le mostró la Orden de Allanamiento de fecha 20 de Septiembre de 2006, asunto principal XP01-P-2006-000744, emanada de La Juez Segunda De Control a cargo de la Abg. LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA, una vez en el rancho, se procedió con la requisa en presencia de la dueña de la morada y la testigo que se encontraba observando el procedimiento por parte de nosotros los funcionarios, encontrándose dividida por cuatro divisiones, donde se revisaron y no se consiguió ninguna evidencia de interés criminalistica, se levanto un acta, para hacer constancia de lo que se estaba realizando donde quedo identificada la ciudadana quien dijo ser y llamarse ADELA GONZÁLEZ, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 26/03/1973, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.726 , se deja constancia que la ciudadana no fue objeto de maltrato físico ni vejada moralmente. Es todo… ” (Folio 10).
En fecha 18 de Septiembre de 2006, oficio S/N, suscrito por el Cnel. (GN) Orlando Bermúdez Lima, comandante General de la Policía del Estado Amazonas, solicitando al Fiscal Octavo del Ministerio Público, orden de allanamiento a practicarse en el Barrio Monte Bello, Sector la Piedrita, por la calle de piedra, rancho de Zinc, al lado de la ciudadana Inés González, de esta ciudad; en donde se presume existan Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego y Objetos Provenientes del Delito (Folio 15)
El 22 de Septiembre de 2006, se remite Acta Policial suscrita por el Cnel. (GN) Orlando Bermúdez Lima, Comandante General de la Policía de Estado Amazonas, según oficio Nro. P-2- 2210, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, participación que hicieron de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y en esa misma fecha se dicto Orden de Inicio de la Investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, para que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación así como para establecer la responsabilidad de los autores y partícipes así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.
En fecha 29 de Septiembre de 2006, declaración en calidad de testigo del funcionario C/1ro. (PEA) LUIS MILLAN, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Estado Amazonas, quien expondrá como se practicó el allanamiento en fecha 21/09/06… (Folio 22 y 23).
El 13 de Junio de 2006, Declaración en calidad de testigo del funcionario C/2do. (PEA) CASTRO RICARDO, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Estado Amazonas, quien expondrá como se practicó el allanamiento en fecha 21/09/06… (Folio 28 y 29).
Declaración en calidad de testigo del funcionario AGTE. (PEA) HILARIO LARA, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Estado Amazonas, quien expondrá como se practicó el allanamiento en fecha 21/09/06… (Folio 26 y 27).
Declaración en calidad de testigo del funcionario AGTE. (PEA) ASTUDILLO EFRIS, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Estado Amazonas, quien expondrá como se practicó el allanamiento en fecha 21/09/06… (Folio 24 y 25).
Declaración en calidad de testigo del funcionario C/1ro. (PEA) RICHARD MEDINA, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Estado Amazonas, quien expondrá como se practicó el allanamiento en fecha 21/09/06… (Folio30 y 31).
En fecha 21 de Septiembre de 2006, Acta de Entrevista realizada en calidad de Testigo Presencial a la ciudadana DACOSTA EVARISTO CARMEN JULIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.580.008, por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía de Estado Amazonas. (Folio 11).
Acta de allanamiento de fecha 21 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios actuantes y los testigos presénciales del presente allanamiento donde el Jefe de la comisión Policial deja constancia del resultado de la visita en la cual no se encontró ningún objeto de interés criminalistico. (Folio 13 y 14)
DEL DERECHO
Ahora bien, se evidencia que de las actuaciones que produjo el Ministerio Público el día 21 de Septiembre de 2006, donde el funcionario C/1ro. (PEA) LUIS MILLAN, adscrito a la Dirección de Inteligencia Penales de la Comandancia General de la Policía, quien deja constancia de las diligencias policiales realizadas, encontrándose de servicio en el ejercicio de sus funciones se constituyo en comisión conjuntamente con los funcionarios C/1ro. (PEA) RICHARD MEDINA, C/2do. (PEA) CASTRO RICARDO, AGTE. (PEA) HILARIO LARA Y ASTUDILLO EFRIS, no pudo determinarse que en la vivienda de la ciudadana ADELA GONZÁLEZ venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 26/03/1973, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.726 y residenciada en el Barrio Monte Bello, Sector la Piedrita, por la calle de piedra, rancho de Zinc en esta ciudad, mediante el allanamiento practicado por los funcionarios antes descritos, autorizados por este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control, según orden de Allanamiento de fecha 20 de Septiembre, no se logró incautar ningún elemento que constituyera delito, es evidente que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sus efectos (del sobreseimiento) el de poner termino al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que no puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que esta de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a la ciudadana ADELA GONZÁLEZ venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 26/03/1973, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.726 y residenciada en el Barrio Monte Bello, Sector la Piedrita, por la calle de piedra, rancho de Zinc en esta ciudad, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.-
Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 1º, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
LA SECRETARIA
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