REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000701
ASUNTO : XP01-P-2006-000701
Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal por el Fiscal Primero y encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Víctor Julio González Altuves, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos FABIAN GUTIÉRREZ ROMERO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Identidad N° 10.22340047, natural de Bogota, residenciado en el bichada Puerto Carreño, hijo de Merqui de Gutiérrez (V) y Carmen Romero (V), ESPRIEL ÁLVAREZ, de nacionalidad Colombiana, cédula de identidad N° E_ 19.017.115, residenciado en Boyacá Colombia, hijo de Josefa Álvarez (V), de profesión Minero en las minas de Boyacá, FABIO PEÑA LOPEZ , de nacionalidad colombiana, portador de la cedula de identidad N° 19.001.006, natural de Puerto Inárida Colombia, de profesión ninguna, HERNÁN DORANTE, Titular de la cédula de identidad N° 20.019.392, natural de Puerto Ayacucho, profesión Taxista, hijo de Teresa Dorante (V) y GERMAN DORANTE DORANTE, titular de la cédula de identidad N° 21.549.038, natural de San Fernando de Atabapo, hijo de Samuel Donante (V) y teresa Doorante (V), de profesión Taxista , detenido en fecha 25 de Septiembre de 2006, debidamente asistidos por la Defensa Pública Penal y Privada Abg. Andry Brochero y Magno Barros.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin duda, que el día 25 de Septiembre de 2006, una comisión del Grupo Anti-Estorsion de la Guardia Nacional, previa información de la ciudadana Ana Laura Pulido González la cual estaba siendo objeto de una Extorsion, se procedió a la realización de un operativo teniendo como resultado la detención quedando identificado FABIAN GUTIÉRREZ ROMERO, que al momento de hacerle la requisa corporal se le incauto la cantidad objeto de la denuncia formulada por parte de la victima y que posterior a la declaración del ciudadano Fabián Gutiérrez se procede a la captura de otros sujetos que participaron en los hechos poniéndolos a la orden del Ministerio Publico. . Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por los imputados FABIAN GUTIERREZ ROMERO, HECTOR DARIO DE LA ESPRIEL ALVAREZ, FABIO PEÑA LOPEZ, HERNAN DORANTE y GERMAN DORANTE DORANTE, en la comisión del delito de EXTORSIÓN de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto al ciudadano HERNÁN DORANTE el delito de ROBO DE VEHÍCULO de conformidad con el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
Una vez que los imputados de autos fuera impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quienes manifestaron: FABIAN GUTIÉRREZ ROMERO, el cual expuso, “…yo conozco a la señora hace como cinco años, hace tres años yo empecé a convivir con ella , y entonces mi mama le presto a ella 5.000.000 millones de pesos, y mi mamá me dijo cobre esos pesos, y yo la llame a ella Ana Laura, me dijo venga que yo se la tengo, yo fui a cobrar esa plata y nos que damos en un hotel yo vine y me encontré con ella, y delante de toda Gente ella me abrazo y me dijo que la plata la tenias para el día sábado, ella me dijo que me quedara en la casa de ella, ella me invitó para salir, en el negocio de ella llevamos comida rápida esa noche nos que damos, ella dijo que me pagaba el hotel y nos quedamos en el hotel el otro día por la mañana y me dijo que no había podido conseguir toda la plata y dijo que en la plaza de los indios y luego me dijo que tenia una parte de la plata en la casa, y cuando yo llegué a la casa y estuve hablando con ella y me dijo que tenia 950,000 pesos, y ella me dijo que luego me llamaba para la otro plata y cuando yo Salí llegó un muchacho y me dijo que era la Ley, yo no se porque la señora me hace eso, yo conviví con ella, yo tengo ropa en la casa de ella yo creo que no me quiere pagar la plata”. HÉCTOR DARÍO DE LA ESPRIEL ÁLVAREZ, el cual expuso: “…yo el día viernes me vine de Puerto Carreño, hacia casuarito, luego me pase para este lado como a las 11:00 de la mañana camine una cuadra y me encontré con el seño Fabio Peña, luego de tener barios años que no nos encontrábamos, converse con él, me dijo que se iba a quedar a este lado, tomamos un taxi y lo acompañe hasta la residencia que le llaman la Abuela, luego Salí y fui a casualito en horas de la tarde, el día sábado me vine a buscar una herma que vive en este lado, me fui a la residencia donde estaba Fabio Peña, cuando al rato Salí y le dije que me regresaba para Colombia y a media cuadra me capturan, y me esposan y ,me tratan mal y como no cargaba papeles, es todo el relato de todo mi estadía acá”. FABIO PEÑA LÓPEZ, al cual manifestó Que no desea declarar”. HERNÁN DORANTE, el cual manifestó: yo no se nada yo estoy aquí porque palie con mi hermano, el se alteró conmigo y me mando a llevar preso”. Y GERMAN DORANTE DORANTE el cual expreso: lo único que yo hice fue una carrera al muchacho de Pedro Camejo a san Enrique, y lo deje y seguí trabajando.
Cabe señalar, que la Defensa establece Abg. Andry Brochero: vista la solicitud del Ministerio Público, ya que el imputado Fabian Convivía con la señora, y solicito se realice a través del Tribunal en la residencia de la ciudadana Ana Pulido una inspección, en virtud de verificar si existe la maleta , solicito se le otorgue una medida cautelar al ciudadano Fabián Gutiérrez, Héctor Dario Álvarez Fabio y Peña López, y se solicito el registro del control de la Guardia Nacional, en el paso a casualito los días miércoles , jueves y viernes y sábado, a los fines de verificar la salida y entrada de los ciudadanos presente”. Defensor Privado Abg. Magno Barro, el cual expuso: tomando en cuanta la solicitud del Ministerio Público, a los efectos de determinar la Aprehensión en Flagrancia, según lo que escuchamos de la denunciante y del señor Fabián, no hay un hecho que se está cometiendo, ni que se acuba de cometer, si no se ha investigado los antecedente de los ciudadano Fabian y Ana, lógicamente no hay un vinculo directo, no se cumple con los requisitos para determinar la Aprehensión en Flagrancia, Hernán Dorante, Participa en la Orden de Allanamiento, por cuanto estaba en la detención del su hermano, y el se metió, y no tiene relación con el Señor Fabián y solicito no se admita la Aprehensión en Flagrancia, en el caso de robo de vehículo y no consta en el expediente una esparcía de que el vehículo es robado, por cuanto este vehículo pudo ser entregado por la Fiscalía , en razón a ello solicito la Libertad Plena para los Hermanos Donantes, el artículo 250 nos indica los elementos para la privación de Libertad, y en caso tal si se precalifique algún delito en el caso de Hernán Dorante, la Libertad Plena y de German Dorante, solicito el registro de llamadas del celular de la ciudadana Ana, desde el día miércoles hasta el sábado”.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos FABIAN GUTIERREZ ROMERO, HECTOR DARIO DE LA ESPRIEL ALVAREZ, FABIO PEÑA LOPEZ, HERNAN DORANTE y GERMAN DORANTE DORANTE, por encontrarse llenos los requisitos del articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con el articulo 373 ejusdem. Por la presunta comisión del delito extorsión Previsto y sancionados en el artículo 459 del Código Penal y en cuanto al ciudadano Hernán Dorante, por el delito de Robo de vehículo de conformidad con el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Se califica la aprehensión en flagrancia al igual que la continuación por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por el defensor público y el defensor privado en cuanto a que le otorgue una medida menos gravosa a sus defendidos, este tribunal niega las misma por encontrarse lleno los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal penal, en cuanto a la solicitud de inspección judicial y registro de llamadas solicitados por las defensa, registro policiales de los imputados de autos, y la solicitud de copias del registro de entrada y salida hacia Casualito de los días miércoles, jueves, viernes y sábado 23 de Septiembre de 2006, llevados por la Guardia nacional este tribunal acuerda las mismas ya que se encuentra en la etapa de investigación y las mismas deben ser practicados por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, es todo. TERCERO: Se decreta la privación preventiva de libertad de los ciudadanos: FABIAN GUTIERREZ ROMERO, HECTOR DARIO DE LA ESPRIEL ALVAREZ, FABIO PEÑA LOPEZ, HERNAN DORANTE y GERMAN DORANTE conforme a lo establecido en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 251 ordinales 1° al 5° y articulo 252 en sus numerales 1° y 2° ejusdem. CUARTO Se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el imputado de autos; y líbrese la correspondiente encarcelación a de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los ocho (8) días del mes de Noviembre de Dos Mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA