REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2003-000007
ASUNTO : XK01-S-2003-000007
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: Abg. Omaira Martínez de Vergara
SECRETARIA: Abg. Rima Kalek
FISCAL: Abg. Víctor González
DEFENSOR: Abg. Jesús Vicente Quilelli
VICTIMA: Omaira Carolina Guerrero
IMPUTADO: Fary Ramón Almea Silvera
En fecha 21 de Noviembre de 2006, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano Fary Ramón Almea Silvera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.953.190, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Omaira Carolina Guerrero. Estando presentes el Abg. Víctor González, Fiscal (E) de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y la víctima.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Constituido como fue este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial, encontrándose las partes para la celebración de la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien realizó un breve resumen de los hechos, de igual manera manifestó: “que el ciudadano Fary Almea no se ha metido más con ella, no la ha amenazado más, el va para la casa visita a los hermanos de ella que son hijos de él, ese caso es desde hace tres años, y ya no tiene problemas con el y no quiere seguir más con eso, por lo tanto desiste de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano Fary Almea.”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra argumentó su correspondiente solicitud de extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la Defensa solicito que se materialice la petición fiscal y el cese de las medidas de coerción personal.
En este orden de ideas, observa este Tribunal que el Ministerio Público argumentó su correspondiente solicitud de que existe una causa de extinción de la acción penal como lo es la señalada en el numeral 3° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada, aplicable en el presente caso por tratarse de hechos que generalmente son cometidos en la intimidad del hogar y que sólo la propia víctima en muchos de los casos es quien tiene la facultad y el derecho de disponer prácticamente de la acción, tal como se evidencia de la declaración realizada por la ciudadana Omaira Carolina Guerrero en su carácter de víctima, quien de manera voluntaria y espontánea desistió de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano Fary Almea, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la extinción de la acción penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano Fary Ramón Almea Silvera en hecho ocurrido el 27 de Agosto de 2003.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
En ese sentido el artículo 48 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal dispone las Causas de extinción de la acción penal: “ El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de parte agraviada ”. Por otra parte el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal (E) Segundo del Ministerio Público Dr. Víctor González, y se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares impuestas, por haberse producido una causa extintiva de la acción penal, como lo es la señalada en el numeral 3° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada, ya que la conducta desplegada por la parte interesada así lo refleja. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese pese a que fue decidido en el lapso de ley y una vez que conste en autos las consignaciones remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
RIMA KALEK
|