REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005810
ASUNTO : XP01-S-2004-005810

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional, emitir pronunciamiento respecto al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-11-2006, en que el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Jorge Ramírez Guijarro, decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 3° eiusdem, en la causa seguida al ciudadano Luis Rafael Barrios Carrasquel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.922.521, casado, hijo de Placido Barrios (v) y Amanda de Barrios (v) y natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión docente, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Hilda Buenaventura Gutiérrez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V12.173.631, residenciada en la Comunidad de Puente Cataniapo, al lado de la Alcabala de la Guardia Nacional.

DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD FISCAL

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia lo siguiente: “En fecha 22-11-2004, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Amazonas, la ciudadana Hilda Buenaventura Gutiérrez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.631, y residenciada en la Urbanización Puente Cataniapo, al lado de la Alcabala de la Guardia Nacional, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, manifestando lo siguiente “Mi marido Luis Rafael Barrios Carrasquel, el día sábado 20/11/04 a las 9:00 p.m, llegue a la casa porque me encontraba de viaje en virtud de que estudio en Calabozo los fines de semana cada quince (15) días, y al llegar tuvimos una discusión, por la que él me agredió física y verbalmente en presencia de los niños, por lo cual ellos actualmente están perturbados por este problema. Dichas agresiones físicas y verbales son comunes para conmigo, ya que tenemos muchos años en este problema, actualmente no estoy en la casa desde el día domingo en la madrugada, ya que me dijo que si regresaba me iba a golpear, aún cuando la casa está a mi nombre”.

En fecha 22-11-2004, la denunciante fue remitida a la Medicatura Forense, siendo examinada por el Médico Forense Dr. José Arianna Mirabal, quien le apreció: “Equimosis en 1/3 medio cara externa de antebrazo izquierdo; Equimosis en 1/3 medio cara externa de antebrazo derecho; Escoriación de codo derecho; Equimosis en 1/3 medio cara interna de brazo izquierdo; Enrojecimiento en cuero cabelludo región parietal; I.D.X. Contusiones múltiples. Con un tiempo de curación de 07 días, tiempo de incapacidad de 03 días, carácter leve”.

En fecha 23-11-2004, comparecieron por ante la Fiscalía del Ministerio Público, los ciudadanos Luis Rafael Barrios Carrasquel, e Hilda Buenaventura Gutiérrez Flores, víctima de autos, con la finalidad de realizar la gestión conciliatoria entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en la cual el primero de los nombrados, luego de habérsele informado acerca de los hechos por los cuales se citaba, y además de explicarle de la posibilidad de realizar el acto conciliatorio, se negó a firmar, retirándose seguidamente del Despacho Fiscal del Ministerio Público; en vista de la situación anteriormente expuesta, el Ministerio Público solicitó Medidas Cautelares en el presente caso, se llevó a efecto la correspondiente Audiencia para oír al imputado Luis Rafael Barrios Carrasquel, por ante el Juzgado Tercero de Control, en fecha 08-12-2005, donde se le acordaron las Medidas Cautelares establecidas en los numerales 1°, 5° y 9° del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, ordenando, en consecuencia, la salida del mismo de la residencia común en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, no acercarse a la víctima, y la realización de una evaluación Psicosocial a todo el grupo familiar, y un examen toxicológico al presunto agresor y a la presunta víctima.

Consta igualmente en las actuaciones llevadas por ese Tribunal el resultado de los informes psicológicos practicados a los ciudadanos Luis Rafael Barrios Carrasquel E Hilda Buenaventura Gutiérrez Flores, y a los niños y/o adolescentes Karina Y Placido Barrios, suscritos por la Licenciada Nuvia Moreno, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario, Sección Protección y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Ahora bien, del contenido de las actuaciones que conforman la presente investigación, se observa que los hechos que la originaron pudieran encuadrarse en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometidos por el imputado Luis Rafael Barrios Carrasquel, en perjuicio de la ciudadana Hilda Buenaventura Gutiérrez Flores. Sin embargo, de las mismas actuaciones que cursan actualmente tanto en la Fiscalía como por ante este Tribunal, se evidencia claramente que la conducta asumida desde el día 25-07-2006, en que se llevaría a cabo la audiencia de juicio oral y público, donde se solicitó el diferimiento de la misma, en virtud de no tener la Representación Fiscal copia de Estudio Psicosocial practicado por las partes ante el Equipo Multidisciplinario, siendo éste imprescindible para la presentación del acto conclusivo correspondiente, y a la cual se observa que sí asistió la víctima de autos, a partir de dicha fecha y hasta la presente, es evidente que no se ha logrado que la ciudadana Hilda Buenaventura Gutiérrez Flores, en su condición de víctima, comparezca a ninguna de las audiencias que se han fijado para celebrar el correspondiente juicio oral y público, a pesar de haber estado debidamente citada para ello, y así poder proseguir con la presente causa, tal como consta en las últimas actas de Juicio Oral y Público de fechas 18 de septiembre de 2006 y 31 de octubre de 2006, respectivamente.

En este orden de ideas, observa este Tribunal que el Ministerio Público argumentó su correspondiente solicitud de que existe una causa de extinción de la acción penal como lo es la señalada en el numeral 3° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada, aplicable en el presente caso por tratarse de hechos que generalmente son cometidos en la intimidad del hogar y que sólo la propia víctima en muchos de los casos es quien tiene la facultad y el derecho de disponer prácticamente de la acción.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Jorge Ramírez Guijarro, y se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido durante la etapa de juicio una causa extintiva de la acción penal, como lo es la señalada en el numeral 3° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobarla, ya que la conducta desplegada por la parte interesada así lo refleja, todo en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem, Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


RIMA KALEK