REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 04 de octubre de 2006
196º y 147º

Expediente N° TS- 0010-06
(Proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas)

SENTENCIA
Vista el acta que antecede de fecha 27 de septiembre de 2006, contentiva de la audiencia de apelación pública y oral, celebrada ese día por ante la sala de juicio de la sede de la Coordinación del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en la cual se declaró con lugar el Recurso de Apelación del que se trata, así como también vista la reproducción de la respectiva cinta de video, igualmente contentiva de la grabación del antes mencionado acto y, siendo esta la oportunidad legal para la publicación de la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento bajo los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: FRANKLIN A. AGUINAGALDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.662.985.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: EDGAR RODRIGUEZ MORA, ANTONIO REYES SANCHEZ y ANA ELIZABETH REYES RAMOS, todos Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.° 7.053; 6.217 y 118.296 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE, EXPRESOS “LA PROSPERIDAD” (INSCATA), creado por Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado Amazonas distinguida con el número 13, correspondiente a la edición del día 29 de octubre de 1996 en la persona de su representación jurídica, dirección y administración, ciudadano ALBERTO JESUS CLARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° 8.947.603.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 06 de julio de 2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en juicio que por cobro de remuneraciones retenidas y no pagadas, prestaciones e indemnizaciones sociales se ha seguido en el presente expediente.

-II-
FUNDAMENTOS DE LA APELACION

Recurre en apelación la representación judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en primera instancia, por medio del cual se le negaron las copias de las grabaciones de las Audiencias de Juicio de fecha 26/06/2006; 30/06/2006 y 03/07/2006, fundamentando dicha negativa en que el equipo audiovisual tenía un gran volumen de trabajo.

Ahora bien, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de ambas partes, según lo anteriormente expuesto, en el caso de marras, deberá esta Alzada proceder a decidir si la parte recurrente puede o no tener acceso a las grabaciones de las audiencias de juicio de que se trata.

-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Establece el artículo 162 de la novísima Ley Adjetiva Laboral que “La audiencia deberá ser reproducida en forma audiovisual, debiendo el Juez de Juicio, remitir junto con el expediente, y en sobre sellado, la cinta o medio electrónico de reproducción, para el conocimiento del Tribunal Superior del Trabajo o la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia…” La intención del Legislador, al establecer la reproducción audiovisual, es llevar al conocimiento de la Instancia Superior, los alegatos de las partes tal y como se llevaron a cabo en la audiencia respectiva. No obstante, el contenido de la grabación no es vaciado en un acta que pueda ser anexada al expediente, sino que el mismo medio de reproducción es agregado al expediente, y depositado conjuntamente con este en el archivo del Tribunal.

Ahora bien, en este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias N° 02 del 24/01/01 y N° 1686 del 18/07/2002, contenidas en la decisión del 21/03/2006 en el caso Alida Teresa Pernalete Gásperi, estableció que “…En criterio de esta Sala ‘la violación al derecho a la defensa existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten’. … La falta de acceso al expediente, además, impide a las partes tener certeza sobre las actuaciones o solicitudes de su contraparte, de las actuaciones del Juez y, con ello, impide que los interesados conozcan en toda su extensión el proceso. la formación del expediente judicial y el acceso a dicho expediente que establecen los artículos 25 y 190 del Código de Procedimiento Civil, son parte esencial del derecho a la defensa pues permite a las partes que tengan certeza de lo que sucede en el juicio y que tomen las acciones que, para su defensa, consideren necesarias. … el acceso directo a las actas procesales es indispensable para la obtención de certeza de lo que ocurre en el juicio y para que, en consecuencia, se defiendan con conocimiento de causa” criterio este además, ampliamente compartido por esta alzada.

En el caso de marras, no existe en el expediente la transcripción de la grabación en un acta que contenga textualmente lo ocurrido durante la audiencia de juicio, ya que la grabación de la misma, llevada a cabo por un medio electrónico y contenida en un disco compacto, es anexada al expediente, con la finalidad de que en el caso de que cualquiera de las partes lo requiera, por los mismos medios electrónicos se le permita el acceso a dicha grabación, siendo facilitado por el solicitante el disco compacto para hacer la reproducción, y a su vez, cubriendo este los gastos que pudieran ocasionarse; como puede observarse, esto no es mas que la copia del expediente, a través de un medio electrónico distinto al utilizado comúnmente, realizado por los Técnicos del Departamento de Audiovisuales de esta Coordinación Laboral. Por lo que, esta alzada difiere del criterio sostenido por el Tribunal de Juicio en el auto recurrido, según el cual se le niega a la parte recurrente las copias de las grabaciones de las audiencias en dicho auto señaladas, debido a que los funcionarios encargados del departamento respectivo, tienen un gran volumen de trabajo, ya que, aún cuando efectivamente el volumen de trabajo es alto, no solo en ese, sino en todas las dependencias de esta Coordinación, negar una petición de las partes por esta causa se convierte en una violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que estamos en la obligación de garantizar por mandato Constitucional.

En consecuencia, y por lo explicado up supra, esta alzada revoca el contenido del auto recurrido, y ordena le sea permitido el acceso a la parte recurrente a las grabaciones que contienen las audiencias en dicho auto señaladas, para que, una vez cubiertos los gastos y consignados los discos compactos que sean necesarios para hacer las respectivas reproducciones, las mismas le sean entregadas a la parte solicitante, tal y como será establecidito en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento, tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, FRANKLIN A. AGUINAGALDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.662.985; contra el auto de fecha 06 de julio de 2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión mediante oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia Competente a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

RAFAEL MÉNDEZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

RONIE SALAZAR
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (09:30 am) se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

RONIE SALAZAR
Exp. N° TS-0010-06
RMG/RS