REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. A los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2006, a los 196° año de la Independencia y 147° de la Federación. Cumplido los Tramites de Sustanciación y Mediación y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este tribunal en el expediente Nº TIS1-0049-06.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MUÑOZ

DEMANDADO: PANADERIA JG, C.A. y GERARDO MEDINA

SENTENCIA: DEFINITIVA

(CONCLUIDO EL PROCESO)

Vista el acta de fecha veintiséis (26) de octubre del año 2.006, en donde “se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el Ciudadano Abg. MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, con la asistencia de la secretaria ADELCRIS AGUILERA con la presencia del ciudadano: JOSE GREGORIO MUÑOZ, identificado en auto, debidamente asistido por la Abog. CLARIBEL HERNÁNDEZ DE BELLORIN, en su carácter de Procuradora del Trabajo del Estado Amazonas, a sí mismo el ciudadano: GERARDO MEDINA, identificado en auto, debidamente asistido por la profesional del derecho: LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.683.646, Inpreabogado Nro. 44.030, con el objetivo de dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar de la presente causa laboral TIS1-0049-06 de la nomenclatura atinente a este Tribunal. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explica a las partes importancia del uso de los medios alternativos de solución y conflicto, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. De seguidas el ciudadano Juez pregunto a la parte demandada si trae una propuesta. Concedida la palabra al demandado éste manifiesto que si trae un propuesta primero que el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ, reconozca que trabajo solo cien (100) horas-extra, segundo el monto que nos da por prestaciones sociales es la cantidad de dos millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos veintiocho bolívares (Bs.2.553.528,oo), tercero que reconozca el ciudadano José Gregorio Muñoz, que le debe al ciudadano Gerardo Medina la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700.000,oo) y estoy dispuesto a cancelar la cantidad de un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos veinte ocho bolívares (Bs. 1.853.528,oo). En ese estado el ciudadano Juez instó a la parte demandante a que formulara su opinó, a lo que el manifestó que estaba dispuesto a recibir dicho monto reconociendo la deuda con el señor Gerardo Medina y reconoce que trabajo cien (100) hora-extra. El Tribunal deja constancia que en este mismo acto el ciudadano Gerardo Medina, identificado en auto, entrega la cantidad de un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos veinte ocho bolívares (Bs. 1.853.528,oo) en dinero efectivo de circulación legal en el país al ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ, identificado en auto y quien declara que no tiene nada mas que reclamar. Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Homologa el acuerdo de las partes. SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Amazonas a los fines de su archivo judicial. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica de la demandada. QUINTO: se ordena agregar al presente expediente las pruebas promovida por las partes que se encuentra reservada por la secretaria del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006) 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


ABG. ADELCRIS AGUILERA
SECRETARÌA

En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.M., se registro y público la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.

ABG. ADELCRIS AGUILERA
SECRETARÌA

Exp. Nro. TIS1-0049-06
MACB.