REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. A los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2006, a los 196° año de la Independencia y 147° de la Federación. Cumplido los Tramites de Sustanciación y Mediación y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este tribunal en el expediente Nº TIS1-0005-06.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: FRANCIA MENDOZA

DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO GARCIA O.

SENTENCIA: DEFINITIVA

(CONCLUIDO EL PROCESO)

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre del año 2.006, suscrita por la Abog. IRAMA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.528.796, Inpreabogado Nro. 36.202 actuado en carácter de Procuradora Especial del Trabajo, representando a la ciudadana FRANCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.746.718, donde consigna: recibos de pagos, donde se demuestra la cancelación del monto adeudado a la trabajadora FRANCIA MENDOZA, obligación cumplida por la parte demandada MIGUEL A. GARCIA O., y solicitando la homologación de la causa con el respectivo archivo del expediente llevado por este Tribunal. Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Homologa el acuerdo de las partes. SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Amazonas a los fines de su archivo judicial. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica de la demandada.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006) 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


ABG. ADELCRIS AGUILERA
SECRETARÌA

En esta misma fecha, siendo las 2:25 P.M., se registro y público la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.

ABG. ADELCRIS AGUILERA
SECRETARÌA

Exp. Nro. TIS1-0005-06
MACB.