REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. A los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2006, a los 196° año de la Independencia y 147° de la Federación. Cumplido los Tramites de Sustanciación y Mediación y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este tribunal en el expediente Nº TIS1-0056-06.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: ELEAZAR MATO ESCOBAR
DEMANDADO: INVERSIONES LAS PAZ, C.A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
(CONCLUIDO EL PROCESO)
Vista el acta de fecha veintisiete (27) de octubre del año 2.006, en donde “se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el Ciudadano Abg. MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, con la asistencia de la secretaria ADELCRIS AGUILERA con la presencia de la Abog. CLARIBEL HERNÁNDEZ DE BELLORIN, en su carácter de Procuradora del Trabajo del Estado Amazonas, en representación del ciudadano: ELEAZAR MATO ESCOBAR, identificado en auto, a sí mismo el ciudadano: ALI MOHAMAD, identificado en auto, debidamente asistido por la profesional del derecho: ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.964.792, Inpreabogado Nro. 91.069, con el objetivo de dar inicio a la Audiencia Preliminar de la presente causa laboral TIS1-0056-06 de la nomenclatura atinente a este Tribunal. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explica a las partes importancia del uso de los medios alternativos de solución y conflicto, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. De seguidas el ciudadano Juez le dice a la parte actora que invoque sus pretensiones, la cual hace uso de su derecho. En ese estado el ciudadano Juez instó a la parte demandada a que formulara su opinó, a lo que manifestó que estaba dispuesto a cancelar la cantidad de un millón ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.143.980,69), que es el monto de la demanda y lo cancelo en el día de hoy. El Tribunal deja constancia que en este mismo acto el ciudadano ALI MOHAMAD, identificado en auto, entrega un cheque del Banco de Venezuela, a favor del ELEAZAR MATO ESCOBAR, cheque Nro. 16000551, cuenta corriente numero: 0102-0457-72-0000039291, no endosable, por un monto de un millón ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.143.980,69), para ser cobrado el día 27 de octubre del año dos mil seis (2006), a la abogada CLARIBEL HERNÁNDEZ DE BELLORIN, en su carácter de Procuradora del Trabajo del Estado Amazonas, en representación del ciudadano: ELEAZAR MATO ESCOBAR, identificado en auto y quien declara que no tiene nada mas que reclamar”. Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Homologa el acuerdo de las partes. SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Amazonas a los fines de su archivo judicial. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica de la demandada.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006) 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
ABG. ADELCRIS AGUILERA
SECRETARÌA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.M., se registro y público la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
ABG. ADELCRIS AGUILERA
SECRETARÌA
Exp. Nro. TIS1-0056-06
MACB.
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