REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. A los treinta (30) días del mes de octubre de 2006, a los 196° año de la Independencia y 147° de la Federación. Cumplido los Trámites de Sustanciación y Mediación, y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este Tribunal en esta misma fecha en la causa Nº TIS1-0053-06.-

MOTIVO: COBRO DE REMUNERACIONES PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: JUAN PABLO PALMA


DEMANDADO: INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTITA AMAZONANSE (INSCATA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(IMPOSIBILIDAD DE CONCILIACION)


Vista el acta de fecha treinta (30) de octubre del año 2.006, donde “se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el Ciudadano Abg. Misael Antonio Corredor Bracamonte, con la asistencia de la secretaria: ADELCRIS AGUILERA con la presencia del apoderado judicial del ciudadano: JUAN PABLO PALMA, identificado en auto, Abogados: ANTONIO REYES SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.759.454, Inpreabogado Nro. 6.217, a sí mismo la apoderada judicial del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportito Amazonense (INSCATA) abogada BERTA ZORAIDA GÓMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.668.362, Inpreabogado Nro. 72.201, como también el apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, abogado OSCAR ARMANDO JIMÉNEZ BRANDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.477.781, Inpreabogado Nro. 93.342, con el objetivo de dar inicio a la prolongación de la audiencia preliminar de la presente causa laboral TIS1-0053-06 de la nomenclatura atinente a este Tribunal. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y oyendo la opinión de las partes de no haber una conciliación entre ellas. Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: la Imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual ORDENA Agréguese a los autos los escritos de pruebas promovidos por las partes en el presente juicio, los cuales se encuentra reservados en la secretaria de este despacho y a la parte demandada dar contestación a la demanda, y consignarla por escrito ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de esta decisión de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los efectos jurídicos plasmado en el Articulo 33 Ley de la Procuraduría General del Estado Amazonas, de no acontecer la comparecencia del demandado al acto de contestación a la demanda, se les tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, por cuanto es un ente público y goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley le otorga como tal.

Finalmente déjese copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-






Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


LA SECRETARIA


Abog. ADELCRIS AGUILERA
En esta misma fecha, siendo las 03:25 P.M., se registro y público la anterior decisión previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA

Abog. ADELCRIS AGUILERA


Exp. N°: TIS1-0053-06