REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en puerto ayacucho, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), a los 196° años de la independencia y 147° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 2004-6183, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: FABIANA ANTONIA LOPEZ y JOSE MANUEL BELLORIN AGUIRRE

ABOGADA ASISTENTE: INDIRA DEL ROCIO CAMEJO PINEDA

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos FABIANA ANTONIA LOPEZ y JOSE MANUEL BELLORIN AGUIRRE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.568.565 y V-1.568.475 y de este domicilio, asistidos por la profesional del derecho INDIRA DEL ROCIO CAMEJO PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-11.240.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.729, presentaron escrito mediante el cual manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2004.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Secretaria General del Concejo Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas.
En fecha 17 de abril de 2006, la ciudadana FABIANA ANTONIA LOPEZ DIAZ, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho Indira del Pilar Camejo Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.729, presentó diligencia mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos antes referida, por haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que fue dictado el decreto respectivo por este Tribunal.
En fecha 21 de abril del 2006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JOSE MANUEL BELLORIN AGUIRRE, la cual fue consignada en fecha 16 de junio de 2006, por el Alguacil de este Juzgado, quien expuso que no pudo lograr la notificación del ciudadano JOSE MANUEL BELLORIN AGUIRRE por desconocer su dirección.
En fecha 05 de octubre de 2006, el ciudadano JOSE MANUEL BELLORIN AGUIRRE, antes identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho Indira Camejo Pineda, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por la ciudadana FABIANA ANTONIA LOPEZ y manifestó estar de acuerdo.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo, previa las consideraciones siguientes: Alegaron los solicitantes (i) que contrajeron matrimonio civil en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el día 29 de septiembre de 2003, como consta en el acta de matrimonio número 17; (ii) que surgió entre ellos una serie de desavenencias que han hecho imposible la vida en comun; (iii) que, por esta razón, decidieron separarse de cuerpos; (iv) que no procrearon hijos y (v) que no existen bienes en la comunidad conyugal.
Para decidir sobre la conversión solicitada, este Juzgador observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 09 de noviembre de 2004, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 17 de abril de 2006, fecha en que la ciudadana FABIANA ANTONIA LOPEZ DIAZ solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días, sin que los cónyuges se hayan reconciliado, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Por las razones referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Átures del estado Amazonas el día 29 de septiembre de 2003, por los ciudadanos FABIANA ANTONIA LOPEZ DIAZ y JOSE MANUEL BELLORIN AGUIRRE, plenamente identificados supra. Así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN,
Exp. Nº 04-6183
Marisela