REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), a los 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6404, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: JOSE ÁNGEL RODRIGUEZ BARRIOS e IRMA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS MACHADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), los ciudadanos JOSE ÁNGEL RODRIGUEZ BARRIOS e IRMA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.596.653 y V-8.900.254, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Luis Salazar Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.295, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 02 de diciembre de 1993 por ante la Prefectura del Departamento Átures del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Átures, según consta en el acta de matrimonio numero 179.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en la calle principal de la urbanización Andrés Eloy Blanco, casa N° 45 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de esa unión no procrearon hijos, que de mutuo acuerdo decidieron separarse, aproximadamente a mediados del mes de octubre de 1998, situación que se ha mantenido desde hace más de cinco (05) años; que hasta la presente fecha no se han vuelto a unir y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el 10 de agosto de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha veintidós (22) de septiembre de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 02 de diciembre de 1993 ante la Prefectura del Departamento Átures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Átures, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 02, y a que se encuentran separados de hecho desde el año 1998, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JOSE ÁNGEL RODRIGUEZ BARRIOS e IRMA GONZALEZ. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 02 de diciembre de 1993 por los ciudadanos JOSE ÁNGEL RODRIGUEZ BARRIOS e IRMA GONZALEZ, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. N° 06-6404
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