REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), a los 196° años de la independencia y 147° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6405, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: JOSE LINO JAIMES ARAUJO y ANA TERESA JORDAN DE JAIMES
ABOGADA ASISTENTE: TRINIDAD JAIRO MARAGUA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), los ciudadanos JOSE LINO JAIMES ARAUJO y ANA TERESA JORDAN DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-105.943 y V-1.564.291 y de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho TRINIDAD JAIRO MARAGUA, titular de la cédula de identidad número V-1.564.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.192, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 02 de noviembre de 1988, por ante la Prefectura del Departamento Átures del antes Territorio Federal Amazonas, según consta en el acta de matrimonio numero 173.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Andrés Eloy Blanco, casa numero 20 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que no adquirieron bienes; que no procrearon hijos; que la unión transcurría en la mas completa calma, paz, reciprocidad, colaboración, comprensión y armonía; que después de haber transcurrido ocho años, aproximadamente, la comunicación se hizo imposible, las obligaciones inherentes al matrimonio se terminó, no existía cariño ni comprensión; que a cada momento se presentaban disgustos, maltratos verbales y que dormían en habitaciones separadas, razón por la cual decidieron separarse en el mes de febrero del año 2000, y que habiendo transcurrido seis años de ruptura prolongada hasta la presente fecha, solicitan, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete el divorcio y la disolución del vinculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud de divorcio el 10 de agosto de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 02 de noviembre de 1988, ante la Prefectura del Departamento Átures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Átures, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 03, y a que se encuentran separados de hecho desde el año 2000, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JOSE LINO JAIMES ARAUJO y ANA TERESA JORDAN DE JAIMES. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 02 de noviembre de 1988, por los ciudadanos JOSE LINO JAIMES ARAUJO y ANA TERESA JORDAN DE JAIMES, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. N° 06-6405
Marisela
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