REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), a los 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6406, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: HIPOLITO CHIQUINQUIRA AGUILAR LEAL y REINA LEONIDAS QUINTO HURTADO
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS MACHADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2006), los ciudadanos HIPOLITO CHIQUINQUIRA AGUILAR LEAL y REINA LEONIDAS QUINTO HURTADO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.713.318 y V-1.565.553, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Alirio Ortiz Lovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.478, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 15 de noviembre de 1976 por ante la Prefectura del Departamento Átures del antes Territorio Federal Amazonas, según consta en el acta de matrimonio numero 100.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Andrés Eloy Blanco, casa N° 229 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de esa unión procrearon tres hijos que responden a los nombres de Lydia Indira, Hipólito Alejandro y Laura Alejandra, todos mayores de edad; que de mutuo acuerdo decidieron separarse, aproximadamente a mediados del día 19 de marzo de 1983, por diferencias que surgieron entre ellos, situación que se ha mantenido desde hace más de veintitrés (23) años; que hasta la presente fecha no se han vuelto a unir y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el 11 de agosto de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha veintidós (22) de septiembre de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 15 de diciembre de 1976 ante la Prefectura del Departamento Átures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Átures, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 03, y A que se encuentran separados de hecho desde el año 1983, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos HIPOLITO CHIQUINQUIRA AGUILAR LEAL y REINA LEONIDAS QUINTO HURTADO. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de enero de 1981 por los ciudadanos HIPOLITO CHIQUINQUIRA AGUILAR LEAL y REINA LEONIDAS QUINTO HURTADO, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. N° 06-6406
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