REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los once (11) día del mes de octubre de dos mil seis (2006), procede a dictar sentencia en el expediente número 2006-6430, y lo hace de la siguiente manera:
PARTE: JUEZ DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS (JUAN ANDRES MATEY LIRA)
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: DEFINITIVA
El presente juicio se inicia por la inhibición planteada por el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ciudadano JUAN ANDRES MATEY LIRA, en el expediente N° 2006-6319, continente del juicio de reivindicación de inmueble instaurado por la ciudadana YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 15.304.330, en contra de ROSA INES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 80.411.607, en el cual fue dictada medida de secuestro por este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial sobre el inmueble cuya reivindicación fue ordenada en la sentencia definitiva.
En efecto, librado el despacho de comisión respectivo al mencionado Tribunal de municipio y recibido por éste, manifestó el juez comisionado que se inhibía de ejecutar dicha cautelar porque lo une con la demandada una amistad íntima, habida cuenta que desde que asumió el cargo de juez la conoció, habiendo, incluso, habitado en su casa, la misma que es objeto del secuestro decretado, por un lapso de dos meses.
Asimismo, ha dicho el Juez comisionado que ROSA INES GOMEZ le ha brindado afecto, amistad y cariño, que los hijos de ésta gozan de su afecto y que los ha visto crecer, y que ha compartido eventos sociales con su familia.
Para decidir, este Tribunal superior observa: Es función del Estado dirimir los conflictos de índole jurídica que surjan entre los sujetos de derecho, a través del proceso que, según lo dispuesto por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Tal función es una potestad que, conforme lo consagra la Carta magna, emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Pues bien, para que la función jurisdiccional pueda alcanzar el fin que constitucionalmente se le encomienda, es necesario que se cumpla, entre otros, con el requisito de la competencia, tanto, objetiva, relacionada con el territorio, la cuantía y la materia, como internacional y subjetiva.
En el presente caso, el Juez de los Municipios Atures y Autana afirma que su competencia subjetiva se encuentra comprometida debido a la íntima amistad que lo une con ROSA INES GOMEZ, parte demandada en el juicio señalado supra, y tal manifestación debe ser tenida como cierta por esta alzada, pues, la condición de funcionario público judicial de la cual se encuentra investido dicho sentenciador hace presumir la veracidad de su dicho, mientras no sea desvirtuado por parte interesada, y es suficiente para declarar con lugar la inhibición que ha planteado, toda vez que la función jurisdiccional, en cualquiera de sus fases y etapas, debe ser administrada en forma imparcial, transparente e idónea. Y el hecho de que el juez reconozca tener amistad íntima con alguna de las partes procesales en un juicio determinado implica también el reconocimiento de que tal principio fundamental se encuentra en riesgo.
Si el juez llamado a conocer de la causa o a ejecutar una medida no se considera idóneo para llevar a cabo su misión, debe, pues, cumplir con el deber pautado por el numeral 12 del artículo 82 de la ley adjetiva civil, como lo ha hecho el juez comisionado, en pro de la transparencia que debe caracterizar todos los actos judiciales.
II
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el expediente N° 2006-6319, continente del juicio de reivindicación de inmueble instaurado por la ciudadana YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, en contra de ROSA INES GOMEZ, y así se decide.
Publíquese y regístrese. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante oficio
Firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 11 días del mes de octubre de 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LA SECRETARIA,
BELLA VERONICA BELTRAN.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN. Expediente Nº 2006-6430
|