REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), a los 196° años de la independencia y 147° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6415, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: SIMÓN DIOMEL ACEVEDO PÉREZ y MERCEDES ROSA ROJAS DE ACEVEDO
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), los ciudadanos SIMÓN DIOMEL ACEVEDO PÉREZ y MERCEDES ROSA ROJAS DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, docentes, el primero domiciliado en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas y la segunda de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.669.089 y V-1.569.803, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.291, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado en el mes de octubre de 1978, por ante la Prefectura del Departamento Atabapo del antes Territorio Federal Amazonas, según consta en el acta de matrimonio numero 9.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en el barrio Centro, casa s/n de la población de San Fernando de Atabapo, Departamento Atabapo, para aquel entonces; que procrearon un hijo que lleva por nombre WALTER DIOMEL ACEVEDO, de 27 años de edad; que no adquirieron bienes; que en el mes de marzo del año 1980 se separaron de hecho y desde entonces no ha habido, entre ellos, vida marital, y que después de haber transcurrido, hasta el mes de septiembre de 2006, una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal de veintiséis (26) años y seis (06) meses, solicitan, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete el divorcio y la disolución del vinculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud de divorcio el 20 de septiembre de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el mes de octubre de 1978, ante la Prefectura del Departamento Atabapo del Territorio Federal Amazonas, hoy Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 02, y a que se encuentran separados de hecho desde el año 1980, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos SIMÓN DIOMEL ACEVEDO PÉREZ y MERCEDES ROSA ROJAS DE ACEVEDO. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en el mes de octubre de 1978, por los ciudadanos SIMÓN DIOMEL ACEVEDO PÉREZ y MERCEDES ROSA ROJAS DE ACEVEDO, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. N° 2006-6415
Marisela
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