REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), a los 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6416, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: NARCISO JOSE CANDIA y ANA JOSEFINA CARRILLO PULIDO

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS JAVIER HERNANDEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2006), los ciudadanos NARCISO JOSE CANDIA y ANA JOSEFINA CARRILLO PULIDO, titulares de las cédulas de identidad números V-1.565.414 y V-6.981.553, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Jesús Javier Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.866, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 18 de enero de 1980 por ante la Prefectura Civil del Distrito Zaraza, del estado Guárico, hoy Registro Civil, según consta en el acta de matrimonio numero 11.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Monseñor Segundo García de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de esa unión no procrearon hijos; que de mutuo acuerdo decidieron separarse, hace mas de diecisiete (17) años, por diferencias irreconciliables que surgieron entre ellos, situación que se ha mantenido hasta los actuales momentos, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el 20 de septiembre de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 18 de enero de 1980 ante la Prefectura Civil del Distrito Zaraza, del estado Guárico tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 02, y a que se encuentran separados de hecho desde hace mas de diecisiete (17) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos NARCISO JOSE CANDIA y ANA JOSEFINA CARRILLO PULIDO. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de enero de 1980 por los ciudadanos NARCISO JOSE CANDIA y ANA JOSEFINA CARRILLO PULIDO, y así se declara.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN

Exp. N° 06-6416
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