REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6417, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: AYTZA DEL CARMEN PEREZ ZAMORA y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ LAYA
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS MACHADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2006), los ciudadanos AYTZA DEL CARMEN PEREZ ZAMORA y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.922.390 y V-6.265.817, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Luis Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.672, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 07 de mayo de 1988 por ante la Prefectura del Municipio Átures del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures, según consta en el acta de matrimonio numero 71.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en la prolongación Andrés Eloy Blanco casa N° 928 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de esa unión no procrearon hijos; que de mutuo acuerdo decidieron separarse, hace mas de diez (10) años, por diferencias que surgieron entre ellos, situación que se ha mantenido hasta los actuales momentos, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el 20 de septiembre de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 07 de mayo de 1988 por ante la Prefectura del Municipio Átures del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Átures tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 04, y a que se encuentran separados de hecho desde hace mas de diez (10) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos AYTZA DEL CARMEN PEREZ ZAMORA y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ LAYA. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 07 de mayo de 1988 por los ciudadanos AYTZA DEL CARMEN PEREZ ZAMORA y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ LAYA, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. N° 06-6417
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