REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el convenimiento suscrito por las partes en la oportunidad en que el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas se disponía a ejecutar la medida preventiva dictada en fecha 13 de diciembre de 2005, este Tribunal advierte que, dicho medio de autocomposición procesal fue homologado por el juez comisionado. No obstante, a los efectos de su eficacia jurídica, es necesario que sea homologado por el Tribunal de la causa. En consecuencia, considerando que el convenimiento en referencia no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles libremente por las partes, este Juzgado le imparte la homologación de ley, y así se declara, con fundamento en el artículo en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a los lapsos establecidos en los particulares primero y segundo del citado convenimiento, el Tribunal advierte que ya han transcurrido en su integridad y que, por tal razón, es imposible que se abran nuevamente. En todo caso, téngase como plenamente eficaces respecto al cumplimiento o incumplimiento que, eventualmente, se haya verificado. Así se declara.
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 05-6314
e.@.t.