REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), a los 196° años de la independencia y 147° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6421, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: GRACE ARIAS DE BOLIVAR y RICARDO ANTONIO BOLIVAR MONTERO
ABOGADO ASISTENTE: ANA YAMIL PARDO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006), los ciudadanos GRACE ARIAS DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.803.975, a través de su apoderada judicial, abogada ANA YAMIL PARDO, titular de la cédula de identidad número 13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.069, y RICARDO ANTONIO BOLIVAR MONTERO, titular de la cédula de identidad número V-1.569.583, asistido por la referida profesional del derecho, antes identificada, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de diciembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio número 104. Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Carinagua Sucre, calle “El Bolsillo”, casa N° 09 de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que por diferencias irreconciliables que surgieron entre ellos, decidieron disolver el vínculo conyugal que los une; que actualmente no hay posibilidad alguna de reconciliación; que no procrearon hijos; que, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el divorcio, por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años.
Admitida la solicitud de divorcio el 26 de septiembre de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha dos (02) de octubre de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 16 de diciembre de 1995, ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio siete (07), y a que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos GRACE ARIAS DE BOLIVAR y RICARDO ANTONIO BOLIVAR MONTERO. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído el 16 de diciembre de 1995, por los ciudadanos GRACE ARIAS DE BOLIVAR y RICARDO ANTONIO BOLIVAR MONTERO, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 12:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. N° 2006-6421
Marisela
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