REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006) y a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6426, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: ALEXIS JAVIER FIGUEREDO CEDEÑO y WILMA NAZARET NUÑEZ MORENO

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: INDIRA DEL ROCIO CAMEJO PINEDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), los ciudadanos ALEXIS JAVIER FIGUEREDO CEDEÑO y WILMA NAZARET NUÑEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad número V-12.451.344 y V-8.946.295, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Indira del Rocio Camejo Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.729, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 14 de abril de 2000 por ante la Prefectura del municipio Átures del estado Amazonas, hoy Registro Civil, según consta en el acta de matrimonio numero 58.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en “Malavé Villalba”, casa N° 24, detrás del bar “El Naranjal2 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de esa unión no procrearon hijos; que de mutuo acuerdo decidieron separarse en el mes de abril de 2001 y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el 05 de octubre de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha seis (06) de octubre de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 14 de abril de 2000 ante la Prefectura del Municipio Átures del estado Amazonas, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 02, y a (ii) que se encuentran separados de hecho desde el mes de abril de 2001, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos ALEXIS JAVIER FIGUEREDO CEDEÑO y WILMA NAZARET NUÑEZ MORENO. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de abril de 2000 por los ciudadanos ALEXIS JAVIER FIGUEREDO CEDEÑO y WILMA NAZARET NUÑEZ MORENO, y así se declara.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN

Exp. N° 06-6426
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