BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Vista la inhibición que con fundamento en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 y 85 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro.06-6381, donde actúo la ciudadana abogada Esmeralda López, como abogada asistente de las ciudadanas demandantes Rosa Ángela Pérez y Yajaira Alexandra Toro Pérez, en fecha 28 de abril de 2006, en donde interpusieron por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acción de deslinde, y que en ese acto estuvieron asistidas por la ciudadana Abogada Esmeralda López, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
Mediante acta de fecha 19JUL2006, el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “… Por notoriedad Judicial consta a este Juzgador que las demandantes Rosa Ángela Pérez y Yajaira Alexandra Toro Pérez, en fecha 28 de Abril de 2006, interpusieron por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción del Estado Amazonas, acción de deslinde, y que ese acto estuvieron asistidas por la profesional del derecho Carmen Esmeralda López, pues bien, aunque las demandantes se encuentran ahora asistidas por la abogada Karel Karolayn Sánchez Olivo, Titular de la Cédula de Identidad N°15.086.831, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el numero 120.369, el hecho que esta misma parte haya estado asistida en el Juicio de deslinde citado por mi madre Carmen Esmeralda López, aunado a la circunstancia de que la acción interdictal de restitución por despojo que ha sido demandada en este proceso esta referido al lote de terreno cuyo deslinde ha sido demandado en el Juicio
supra citado, me hace presumir que pueda tener ésta algún interés en la presente causa. Considerando que existe entre la abogada Carmen Esmeralda López, y el suscrito un parentesco de consanguinidad de primer grado y en línea recta, pues es mi madre, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem…”
II
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 1°
“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:
“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones, hace concluir que resultan fundadas las razones esgrimidas en las que se expone que en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de consanguinidad de primer grado y en línea recta entre su persona y la ciudadana abogada Esmeralda López, siendo esta su madre, observándose de las copias fotostáticas certificadas remitidas, que efectivamente en el presente juicio, la ciudadana abogada Esmeralda López, actúo como abogada asistente de las ciudadanas demandantes Alicia Fajardo Rivas y Yajaira Alexandra Toro Pérez, cuando interpuso por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acción de deslinde en fecha 28 de abril de 2006, lo que podrá afectar la imparcialidad del juez, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 06-6381, donde aparecen como demandantes las ciudadanas Rosa Ángela Pérez y Yajaira Alexandra López. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al día dieciséis (16) del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAÍMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
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