REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la solicitud de título supletorio efectuada por el ciudadano NESTOR RAFAEL GONZALEZ, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En diligencia de fecha 09 de marzo de 2005, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter antes señalado expuso: “Por cuanto entre el ciudadano NESTOR RAFAEL GONZALEZ y mi persona, existe una amistad estrecha, siendo éste, además, cónyuge de la ciudadana ESPERANZA FAJARDO DE GONZALEZ, 8quien también es mi amiga), tía materna de mi cónyuge MARIA AUXILIADORA DE FERNANDEZ, me inhibo de conocer la solicitud de título supletorio introducida en fecha 06 de marzo de 2006, con fundamento en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil.”. (folio 02).
II
Estatuye el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 09MAR2006 (folio 02), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, escrito presentado por el ciudadano NESTOR RAFAEL GONZALEZ, en el cual solicita se le conceda título supletorio sobre un inmueble, del que se desprende que el ciudadano NESTOR RAFAEL GONZALEZ, es la parte solicitante en dicha causa, fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley y que abierto el lapso de ley para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la solicitud de título supletorio efectuada por el ciudadano NESTOR RAFAEL GONZALEZ, contenido en el expediente Nº 06-1517, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Juzgado de Primera Instancia, mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) día del mes de octubre de dos mil seis. 196º y 147º.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,
JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Nro. 000231
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