REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
196 y 147

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio que por reparación de daños materiales incoara el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RIVAS, en contra del ciudadano ALI CHEIK MAHMOUD, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En diligencia de fecha 23 de marzo de 2006, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), siendo horas de despacho, presente en este Tribunal el ciudadano Miguel Ángel Fernández López,…actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y expone; “Recibido y visto el oficio N° 2006-105, de fecha 21 de marzo de 2006, mediante el cual el Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas remite el expediente N° 2005-1.447, constante de treinta y tres (33) folios útiles, por haber declinado la competencia en razón de la cuantía para conocer de la causa incoada por el ciudadano JOSE ALEJANDOR RIVAS, …asistido por el profesional del derecho Leopoldo J. Chavero, …en contra del ciudadano ALI CHEIK…, observo: Por cuanto entre el demandado y mi persona existe una amistad estrecha, incluso desde mi infancia, me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil…”

II

Estatuye el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”

Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 23MAR2006 (folio 6), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, libelo de demanda (folios 01 al 04), fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, más aún cuando quien interviene como abogado asistente de la parte demandante en el asunto número 06-63049 (nomenclatura del A-quo), abogado LEOPOLDO CHAVERO, ha mantenido una relación de amistad desde la infancia con el Jurisdicente inhibido, tal y como lo ha argumentado el Juez inhibido en su acta, y que resulta suficiente a juicio de la Corte para estimar que tal vínculo de amistad podría afectar la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad. Y así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS, debidamente asistido por el abogado LEOPOLDO CHAVERO, en contra del ciudadano ALI CHEIK, contenido en el expediente Nº 06-6349, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia y remítase mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.

LA JUEZA PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA

EL JUEZ;


ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL JUEZ PONENTE;


JOSÉ FRANCISCO NAVARRO.


LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

Exp. Nro. 000232
Wdsp