REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 y 85 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro.06-6358, donde actúa como demandante la ciudadana abogada en ejercicio Denys Gisela Valero Altuve, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.243.166, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.237, actuando en nombre y representación de la ciudadana MONICA ROJAS, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
Mediante acta de fecha 5ABRIL2006, el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el presente juicio la abogada MONICA ROJAS, actúa como demandante, y existe entre nosotros un parentesco de consanguinidad en línea recta, siendo esta mi hermana, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem…”
II
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 1°
“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:
“El Juez u otro funcionario impedido podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones, hace concluir que resultan fundadas las razones esgrimidas en las que se expone que en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de consanguinidad en línea recta entre su persona la ciudadana abogada MONICA ROJAS, siendo esta su hermana, observándose de las copias fotostáticas certificadas remitidas, que efectivamente en el presente juicio, la ciudadana Abogada Denys Gisela Valero Altuve, actúa en nombre y representación de la ciudadana Mónica Rojas, lo que podría afectar la imparcialidad del juez, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 06-6358, donde aparece como demandante la ciudadana abogada Denys Gisela Valero Altuve, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Mónica Rojas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al día diecisiete (17) del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAÍMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
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