REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en los ordinales 18º Y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 2006-6322, en el juicio que por Acción Reivindicatoria incoaran las abogadas ADTHERELIVMAR GUTIERREZ y FRANCIS NATHALY AZEVEDO, en sus caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano WALTER DE PALMA, en contra del ciudadano JAIME TURON, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBCIÓN

Mediante acta de fecha 24MAY2006, cursante al folio 19 de la presente incidencia, el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado, expuso:

“…Por cuanto en el presente juicio el abogado Fredys Esqueda actúa como apoderado judicial de la parte demandada y existe entre nosotros una enemistad manifiesta, que previamente ha motivado mi inhibición en las causas en las cuales actúa este profesional del derecho, (expedientes 04-6123, 05-6235) declaradas con lugar por el Tribunal colegiado de alzada, me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numerales 18° y 20° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem…”.
Capitulo II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuyen las disposiciones invocadas como fundamento por el Juez Civil Inhibido, ordinales 18º y 20°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las causales de recusación e inhibición, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

En su ordinal 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

En su ordinal 20° “Por injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.

De tal manera que, la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal, en virtud de que el Juez Civil Inhibido afirma que existe una enemistad manifiesta entre su persona y el representante de la parte demandada, abogado FREDYS ESQUEDA, situación ésta que a criterio de esta Alzada resulta justificada, en tanto en cuanto, si bien es cierto, el inhibido no consigna ningún elemento que constituya un medio de prueba para que este Órgano Jurisdiccional pudiese evidenciar los alegatos expuestos en el acta precedentemente transcrita, también es cierto, que el simple argumento expuesto por el Administrador de Justicia impedido, resulta fundamento bastante para que esta Alzada se pronuncie al respecto, dado que la imparcialidad del Juez es por esencia subjetiva, al atender al ánimo de cada Juzgador, y concreta pues, ha de referirse a un proceso determinado, por el correcto cumplimiento de la función que tiene encomendada, es decir, por la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, sin que circunstancia alguna ajena al ejercicio de esa función influya en la decisión.

En tal sentido, se concibe la inhibición como un deber de los Jueces y Magistrados cuando concurre una causa legal. Es tan así, que cuando se dice que se tiene derecho a un Juez Imparcial, lo que se está diciendo es que se tiene derecho a un Juez que decida el proceso, pretendiendo cumplir con la función jurisdiccional que le está atribuida y sin que en esa decisión influya motivo alguno distinto. La imparcialidad no puede referirse más que a equidistancia entre las partes.

De manera que, la delicada labor de administrar justicia, comprende en todo su contenido, un conjunto de valores y principios que deben adoptar todos los Jueces de la República, por lo que esta Corte considera que, en atención a dichos valores y principios se deben reputar como ciertas las afirmaciones hechas por el Juez A-quo, como fundamento para inhibirse de conocer la presente causa, resultando de tal forma sus fundamentos justificados, en virtud que mal puede un Juez conocer de una causa, cuando considera que en ella se ve afectada la función que tiene encomendada, es decir, la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, ya que resultaría evidente que su objetividad en la resolución del mismo estaría comprometida, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista que un Juez que se presuma tenga parcialidad en alguna causa, conozca de la misma, sobremanera si es por la garantía de la imparcialidad, por lo que lo procedente en buen derecho es declarar como en efecto se declara Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

Capitulo III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 06-6322, donde aparecen como demandantes las abogadas ADTHERELIVMAR GUTIERREZ y FRANCIS NATHALY AZEVEDO, en contra del ciudadano JAIME TURON.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Juzgado de Primera Instancia, mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). 196º y 147º.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

ANA DEL CARMEN NATERA VALERA

EL JUEZ;

ROBERTO ALVARADO BLANCO EL JUEZ,

JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo la una (01:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Nro. 000234.