REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado por el ciudadano PEDRO MONTILVA MENDEZ, en contra de los ciudadanos ROSA YAVINA, FREDDY ACOSTA, MARLIN GARCIA y FORTUNATO CORDERO, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En diligencia de fecha 19JUL2006, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter antes señalado expuso: “Por cuanto en el presente juicio la profesional del derecho ESMERALDA LOPEZ, actúa como abogada asistente del demandante, ciudadano PEDRO MONTILVA MENDEZ, y existe entre nosotros un parentesco de consanguinidad de primer grado y en línea recta, pues es mi madre, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem”. (folio 5).
II
Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 19JUL2006 (folio 5), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, demanda presentada por el ciudadano PEDRO MONTILVA MENDEZ, de la que se desprende que es asistido por la abogada ESMERALDA LOPEZ, parte demandante, (folios 01 y 02), fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado por el ciudadano PEDRO MONTILVA MENDEZ, en contra de los ciudadanos ROSA YAVINA, FREDDY ACOSTA, MARLIN GARCIA y FORTUNATO CORDERO, contenido en el expediente Nº 06-6394, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Juzgado de Primera Instancia, mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
ANA DEL CARMEN NATERA VALERA
EL JUEZ;
ROBERTO ALVARADO BLANCO EL JUEZ,
JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo la una (01:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Nro. 000237
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