REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado por el ciudadano MELVIN HEREDIA ALVAREZ de FUENTES, en contra de los ciudadanos EDGAR JESUS CARRILLO, MESENIA THAIS HERRERA, DIMAS ENRIQUE MORILLO PEREZ, MARITZA DEL CARMEN MACOPIO BETANCOURT, MARIA LETICIA SERRANO, MORALYS LAYA, ADALCIA GARCIA de RODRIGUEZ, YANETH RAMIREZ, CARMEN RAMIREZ, LUIS ANGEL HERRERA GUTIERREZ, YENNYS DAMARY TEJADA SOLORZANO y LIZBETH GUTIERREZ, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En diligencia de fecha 20JUN2006, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “En fecha 20 de octubre de 2005 la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores, Bancario y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial del estado Amazonas, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Aglahir Rodríguez, apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2004 por el suscrito en el juicio de querella interdictal por despojo interpuesto por la ciudadana (…) en contra de los ciudadanos (…), decidió lo siguiente: “…Se ANULA la decisión impugnada, y se REPONE la causa al estado de dictarse una nueva decisión.”. La decisión anulada riela a los folios 230 al 235 de la pieza I del presente expediente; y fue dictada en fecha 31 de agosto de 2004. Ahora bien, de lo hasta ahora afirmado se desprende que ya me he pronunciado sobre el fondo del asunto debatido en esta causa, pues he manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito, y al respecto conviene recordar que, al ejercerse el recurso de apelación se produce, además del efecto suspensivo, el efecto devolutivo, que consiste en la remisión del fallo apelado al superior que está llamado, en el orden de la ley, a conocer de él, circunstancia ésta que, a su vez, implica un desplazamiento de la jurisdicción en la causa en concreto, del juez apelado al juez que debe intervenir en la instancia superior, o, como lo asienta Eduardo J. Couture, en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil” (pag. 306), el efecto devolutivo comporta “La sumisión al superior”, que “hace cesar los poderes del juez a quo, el que queda, según se dice en el lenguaje del foro, desprendido (o desasido, como se dice en Chile) de la jurisdicción”. De manera que, habiéndome ya pronunciado sobre el mérito del caso de marras y no teniendo ya jurisdicción para decidir nuevamente al respecto, me inhibo de fallar en la presente causa, con fundamento en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil.”. (folios 22 y 23).

II

Estatuye el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez en la diligencia de fecha 20JUL2006 (folios 22 y 23), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, decisión definitiva dictada por el juez inhibido en fecha 31AGO2004, y sentencia de fecha 20OCT2005, dictada por esta Corte de Apelaciones, por la cual se anula la decisión del a quo, y se repone la causa al estado que se dicte nueva decisión, se desprende que el Juez de Primera Instancia, que hoy se inhibe, ha emitido opinión sobre el fondo del asunto, al dictar sentencia pronunciándose sobre lo debatido en la presente causa, por lo tanto, la inhibición en cuestión fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado por el ciudadano MELVIN HEREDIA ALVAREZ de FUENTES, en contra de los ciudadanos EDGAR JESUS CARRILLO, MESENIA THAIS HERRERA, DIMAS ENRIQUE MORILLO PEREZ, MARITZA DEL CARMEN MACOPIO BETANCOURT, MARIA LETICIA SERRANO, MORALYS LAYA, ADALCIA GARCIA de RODRIGUEZ, YANETH RAMIREZ, CARMEN RAMIREZ, LUIS ANGEL HERRERA GUTIERREZ, YENNYS DAMARY TEJADA SOLORZANO y LIZBETH GUTIERREZ, contenido en el expediente Nº 02-5645, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Juzgado de Primera Instancia, mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

ANA DEL CARMEN NATERA VALERA

EL JUEZ;

ROBERTO ALVARADO BLANCO EL JUEZ,

JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo la una (01:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Nro. 000240