REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado por la ciudadana DEGLY ELIZABETH TOVAR, en contra del ciudadano FILIBERTO RAFAEL MEDINA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En diligencia de fecha 21 de Julio de 2006, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter antes señalado expuso: “En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006), siendo horas de despacho, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ,…, actuando en su carácter de Juez de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil… y expone: “En fecha 12 de diciembre de 2005 la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Aglahir Rodríguez, apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2004 por el suscrito en el juicio de querella interdictal por despojo interpuesto por la profesional del derecho Carmen Azabache en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en contra de los ciudadanos Filiberto Rafael Medina, Mary Isabel Gómez…decidió lo siguiente:”…Se ANULA la decisión impugnada, y se repone la causa al estado de dictarse una nueva decisión”. La decisión anulada riela a los folios 438 al 445 de la pieza II del presente expediente; y fue dictada en fecha 30 de agosto de 2004. Ahora bien, de lo hasta ahora afirmado se desprende que ya me he pronunciado sobre el fondo del asunto debatido en esta causa, pues he manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito, y al respecto conviene recordar que, al ejercerse el recurso de apelación se produce además del efecto suspensivo, el efecto devolutivo, que consiste en la remisión del fallo apelado al superior que está llamado, en orden de la ley, a conocer de él, circunstancia ésta que, a su vez, implica un desplazamiento de la jurisdicción en la causa en concreto, del juez apelado al juez que debe intervenir en la instancia superior,…. De manera que, habiéndome ya pronunciado sobre el mérito del caso de marras y no teniendo ya jurisdicción para decidir nuevamente al respecto, me inhibo de fallar la presente causa, con fundamento en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil…”. (folios 26/27).

II

Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa..”

Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 21JUL2006 (folios 26 y 27), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, el fallo proferido por esta Corte con ocasión a la apelación recaída en el asunto 02-5644 (nomenclatura del A-quo), contentivo del juicio interdictal que por despojo incoara la DEGLY TOVAR, en contra del ciudadano FILIBERTO MEDINA y otros, fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, por cuanto como se desprende del fallo que acompaña como fundamento de la inhibición, este órgano Jurisdiccional, por sentencia proferida en fecha 12DIC2005, acordó reponer la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia Civil, dicte nueva decisión, y siendo que el Juez inhibido actuando en su condición supra acreditada, emitió opinión sobre el fondo del asunto, todo lo cual, a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad. Y así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio interdictal que por despojo incoara la DEGLY TOVAR, en contra del ciudadano FILIBERTO MEDINA y otros, contenido en el expediente Nº 02-5664, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia y remítase mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.

LA JUEZ PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA

EL JUEZ;


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ PONENTE,


JOSE FRANCISCO NAVARRO.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha, siendo la 1:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Nro. 000241