REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000014
ASUNTO : XK01-X-2006-000051

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2002-000014, seguida en contra de los ciudadanos Cesar Augusto Acevedo, Eliécer José Rojas entre otros, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 18JUL2006, el abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter antes señalado expuso: “de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer la causa signada con el numero XK01-P-2002-000014, seguida en contra de los ciudadanos Cesar Augusto Acevedo, Eliécer José Rojas entre otros, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en virtud de que en fecha 14 de Mayo de 2002, actué como Secretario del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la audiencia preliminar, en la cual este Tribunal no se pronuncio sobre la admisión o no de la acusación, se ventilaron hechos relativos a las medidas cautelares sobre los imputados, las solicitudes de que algunos de estos le fueran libradas ordenes de captura, así como la solicitud formulada por una de las partes de división de la continencia de la causa. Es por lo que considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”.
II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que expone haber actuado como Secretario del Tribunal Segundo de control, en la audiencia preliminar que realizara el prenombrado Tribunal, lo cual afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

Ahora bien, al haberse declarado con lugar la presente inhibición, y visto que el ciudadano Juez inhibido en el acta de fecha 18JUL2006, acordó la suspensión de las actuaciones hasta la reincorporación de la ciudadana Juez IVELISE ACOSTA, al considerar inoficioso remitirlas al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, dado que dicho Tribunal se encuentra a cargo de la ciudadana Juez OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, quien actúo como Juez de control en la audiencia preliminar del presente asunto, es por lo que se acuerda la reanudación de las actuaciones en el prenombrado asunto, más aún, cuando es un hecho público y notorio que la abogada IVELISE ACOSTA, quien presidía el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, fue trasladada a otra Circunscripción Judicial, siendo suplida por la profesional del derecho MARILYN de JESUS COLMENARES, presidiendo actualmente el Tribunal antes señalado, quien deberá conocer el prenombrado asunto, de no encontrarse en una de las causales legales para separarse del conocimiento del mismo.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-P-2002-000014, seguida en contra de los ciudadanos Cesar Augusto Acevedo, Eliécer José Rojas entre otros, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad,
Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,



JOSE FRANCISCO NAVARRO
EL JUEZ PONENTE,



ROBERTO ALVARADO BLANCO

LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO