REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000020
ASUNTO : XK01-X-2006-000053


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2002-000020, seguida al ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En acta de fecha 21 de julio de 2006, el abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter antes señalado expuso: “de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal me inhibo de conocer el asunto seguido al ciudadano David Eduardo Figueroa Betancourt, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, en virtud de que actué como Secretario del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en varias actuaciones que corren insertas a los folios 43, 44, 51, 52, 54 y 65 de la pieza N° 1, por lo que tengo estimo tener (sic) previo conocimiento sobre el presente asunto. Es por lo que considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Ahora bien, luego de haberse realizado un análisis exhaustivo a las actuaciones remitidas por el Juez Inhibido, este Tribunal Colegiado observa, que plantea su inhibición en un asunto seguido al ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. No obstante, el mencionado Juez en el acta de fecha 21JUL2006 (folio 1), manifiesta haberse desempeñado como Secretario del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, en varias actuaciones, lo que se desprende, según dice, de las actuaciones que cursan a los folios 43, 44, 51, 52, 54 y 65 de la pieza N° 1, las cuales acompañara al acta de inhibición en copia fotostática, en virtud de ello se inhibe de conocer dicha causa.

Es de observar, que de las actuaciones remitidas por el Juez Temporal de Primera Instancia, se evidencia que las mismas se realizaron con la finalidad de llevar a efecto la audiencia del juicio oral y público, así se desprende de acta de fecha 22ENE2002, que cursa al folio 2, acto éste que no ocurrió, toda vez que la prenombrada audiencia fue diferida para una nueva oportunidad; en ese mismo sentido cursa al folio 4, acta de fecha 05FEB2006, mediante la cual se difiere nuevamente la audiencia del juicio oral y público para una nueva fecha, sin desprenderse de dichas actuaciones que el juicio oral y público se haya celebrado, es decir, no se evidencia pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la causa, es decir, no existe decisión en la cual se haya absuelto o condenado al acusado de autos, y de haber existido ésta debió ser suscrita por el Secretario del Tribunal, quien para esas fechas cumplía tales funciones como lo era el Juez que hoy se inhibe, lo cual pudiera comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, y en virtud que la imparcialidad del juez inhibido no se ve comprometida, no obstante, es de señalar además, que quien se inhibe no está ejerciendo actualmente el cargo de Juez Temporal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio, en consecuencia, este Tribunal estima que la referida inhibición debe declararse sin lugar, como en efecto así se declara.



III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN del abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. N° XK01-P-2002-000020, donde aparece como acusado el ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado Segundo de Juicio

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,


JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO