REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000004
ASUNTO : XK01-X-2006-000054


Vista la inhibición de fecha 25JUL06, que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado RAFAEL URBINA SANCHEZ, con ocasión a las funciones que desempeñaba en la aludida fecha, como Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2002-000004 (nomenclatura de ese Tribunal), seguido al ciudadano RAMON ELPIDIO GARCÍA; estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede esta Corte a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 25 de julio de 2006, el abogado RAFAEL URBINA SANCHEZ0, en su carácter antes señalado, expuso:

“…Quien suscribe, Abg. Jose Rafael Urbina Sanchez, Juez Temporal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por medio de la presente deja constar lo siguiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal me inhibo de conocer el asunto seguido al ciudadano Ramón Elpidio García, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, en virtud de que en fecha 28 de enero de 2004, actué como Secretario del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la audiencia pública del juicio oral cuya decisión fue anulada posteriormente por la Corte de Apelación interpuesto por la defensa, por lo que tengo previo conocimiento de los hechos imputados en el presente asunto. Es por lo que considera este Juzgador se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”


II

Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado profesional del derecho en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones pudiera resultar justificado, toda vez que como lo manifiesta en su acta de inhibición, en fecha 28OCT2006, ejerció funciones como Secretario del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, suscribiendo inclusive el acta del juicio oral celebrado por ante el referido Tribunal Penal, en la causa cuya inhibición plantea, siendo además el fallo proferido en esa oportunidad, revocado por este Órgano Jurisdiccional, con ocasión a la actividad recursiva ejercida por la defensa, todo lo cual, a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad Y así se decide.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2002-000004.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio. Remítase el Cuaderno de Inhibición al Tribunal que conocerá de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE


ANA NATERA EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ (ponente),


JOSÉ FRANCISCO NAVARRO.-
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco (10:25) de la mañana, se publicó la anterior decisión, y se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. XK01-X-2006-54