REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000428
ASUNTO : XK01-X-2006-000058

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogado Marilyn de Jesús Colmenares, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2005-000428, seguido al ciudadano Mario Ramón Velázquez, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra y Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En escrito de fecha 28 de Septiembre de 2006, la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, en su carácter antes señalado expuso: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra del ciudadano Mario Ramón Velázquez, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra y Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto mi señora madre Juana Sulay Colmenares Rodríguez, fue defensora privada, del antes mencionado acusado, siendo su defensora desde la audiencia de presentación, en la audiencia preliminar, en las audiencias de sorteo para la selección de escabinos, como en las audiencias de depuración para su constitución, hasta la fijación del Juicio Oral y Público, renunciando a su cargo como defensora privada, en fecha 20 de Mayo de 2006, pudiendo en cualquier momento interferir en la imparcialidad de esta juzgadora, por lo que considero que, “ipso iure” dejo de ser juez natural siendo este uno de los requisitos indefectibles del Juez Natural, “el de no ser parcial”. Razón por la cual constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado, ya que reconozco que puedo no sentirme imparcial, operando en consecuencia aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve ya que debe presumirse como cierta mi expresión de posible parcialización. Es por lo que se considera esta Juzgadora que se encuentra incursa en la causal de recusación genérica que existe en el Código Orgánico Procesal Penal, para prevenir que pueda haber algún otro motivo de justa recusación que no se haya contemplado en la anterior enumeración de inhibición, prevista en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en la diligencia antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se evidencia que la abogada Juana Sulay Colmenares Rodríguez, actúo en diferentes actos del presente asunto como Defensora Privada, del acusado antes mencionado, y por ser esta madre de la ciudadana Juez Marilyn de Jesús Colmanares, lo cual afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2005-000428, donde aparece como imputado el ciudadano Mario Ramón Velázquez, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra y Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecisiete días veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,



JOSE FRANCISCO NAVARRO
EL JUEZ PONENTE,



ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA SECRETARIA,



LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,



LILIBETH JAIMES BARRETO