REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000429
ASUNTO : XK01-X-2006-000060

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2005-000429, seguido a la ciudadana Ismalia del Valle Madrid Velásquez, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En escrito de fecha 4 de Octubre de 2006, la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, en su carácter antes señalado expuso: “De conformidad con lo previsto en el Artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto, seguido a la ciudadana Ismalia del Valle Madrid Velásquez, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto unas de las defensoras privadas de la acusada antes mencionada es mi señora madre, abogada Juana Sulay Colmenares, es por lo que considera esta juzgadora, que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta una facultad de los jueces, consistente en la abstención motu propio en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa.
II


Estatuye el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…

1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
De igual forma es necesario traer a colación, el artículo 87 ejusdem, que estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en la diligencia antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se evidencia que la abogada Juana Sulay Colmenares Rodríguez, quien actúa como defensora privada de la acusada antes mencionada, es madre de la ciudadana Juez Marilyn de Jesús Colmenares, lo cual afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogado Marilyn de Jesús Colmenares, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2005-000429, seguido a la ciudadana Ismalia del Valle Madrid Velásquez, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,


JOSE FRANCISCO NAVARRO
EL JUEZ PONENTE,



ROBERTO ALVARADO BLANCO


LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO