REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000029
ASUNTO : XK01-X-2006-000061
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada MARILYN COLMENARES, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2006-000029, seguida al ciudadano CASIA MELGUEIRO D´ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de Actividades en Areas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En escrito de fecha 04 de octubre de 2006, la abogada MARILYN COLMENARES, en su carácter antes señalado expuso: “De conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra del ciudadano CASIA MELGUEIRO D´ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de Actividades de Areas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografías y Paisajes, en perjuicio del estado Venezolano, por cuanto mantengo amistad manifiesta desde aproximadamente Veinte (20) años con la abogado defensora privada del mencionado acusado Abg. KALY BARRIOS de FERNANDEZ, pudiendo en cualquier momento interferir en la imparcialidad de esta juzgadora, por lo que “ipso iure” dejo de ser juez natural: siendo este uno de los requisitos indefectibles del juez natural, “el de no ser parcial”. Razón por la cual considero que constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado, ya que reconozco no sentirme imparcial, operando aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve ya que debe presumirse como cierta mi expresión de parcialización y por el motivo que sea, razón por la cual no debo juzgar al sentir mi ánimo predispuesto. Es por lo que considera esta Juzgadora que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”.
II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone mantener una amistad manifiesta con la ciudadana KALY BARRIOS de FERNANDEZ, quien actúa como abogada defensora del ciudadano CASIA MELGUEIRO D´ACOSTA en el asunto donde la juez plantea su inhibición, lo cual afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada MARILYN COLMENARES, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2006-000029, donde aparece como acusado el ciudadano CASIA MELGUEIRO D´ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de Actividades en Areas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado Segundo de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,
JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
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