REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro.06-6414, en el juicio de indemnización de daños materiales y morales incoado por la ciudadana Delia Susana Cruz Briones, en contra de la empresa AEROVIAS GUAYANA, S.A. Representada por la ciudadana Thaiz de Seguias, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
Mediante acta de fecha 20SEP2006, el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…De la revisión del presente expediente, se observa que la ciudadana Delia Susana Cruz Briones, Titular de la Cédula de Identidad número 14.565.068, actuando en representación de sus hijas Delia Alejandra y Sol Rosalina Infante Cruz, y asistidas por la abogada Karel Sánchez Titular de la Cédula de Identidad número 15.086.831, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.369, demanda por indemnización de daños materiales y morales a la empresa mercantil AGUAYSA (AEROVIAS GUAYANA, S.A.), … omissis, representada por la ciudadana Thaiz de Seguías, Titular de la Cédula de Identidad número 2.744.106, en su carácter de presidenta de la identificada empresa. Pues bien, en acatamiento de la dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cumplo con el deber de manifestar que en el presente caso media la causal de inhibición contemplada en el numeral 12 del artículo 82 ejusdem, pues entre la ciudadana Thaiz Seguía, representante estatutaria de la sociedad mencionada, y mi persona existe una amistad manifiesta, que pone en riesgo mi competencia subjetiva para conocer y decidir esta causa. La amistad que en este acto declaro también la profeso hacia cada uno de los miembros de su familia, algunos de los cuales son socios de la empresa demandada, y hay reciprocidad en dicho sentimiento. Como consecuencia de lo manifestado me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con las normas adjetivas citadas, así lo declaró.
II
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
… omissis…
12 Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.
… omissis…
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
… omissis …
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita (folio 10), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, copia certificada del libelo de la demanda, copia del auto por medio del cual es admitida la demanda y copia del acta contentiva de la inhibición planteada por el ciudadano Juez, en donde manifiesta que entre la ciudadana Thaiz Seguía, representante de la sociedad antes mencionada, y su persona existe una amistad manifiesta, fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley y que abierto el lapso de ley para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio de indemnización de daños materiales y morales incoado por la ciudadana Delia Susana Cruz Briones, en contra de la empresa AEROVIAS GUAYANA, S.A. Representada por la ciudadana Thaiz de Seguias,
Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trancito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticuatros (24) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA.
EL JUEZ,
JOSE FRANCISCO NAVARRO
EL JUEZ PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Nro. 000244
/J.H. /
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