REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2006-000461
ASUNTO : XJ01-X-2006-000011
Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado RAFAEL URBINA VIVAS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2006-000461, seguido al ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 29 de junio de 2006, el abogado RAFAEL URBINA VIVAS, en su carácter antes señalado, expuso: “...en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el N° XP01-P-2006-000461, seguido al ciudadano JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, por la comisión del delito de Lesiones graves culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° , relacionada con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño LEVI JOSE PADRON CAMEJO, ello en virtud de haber emitido opinión en la causa signada con el N° XP01-P- 2005-000721, seguida al ciudadano JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, donde se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Camejo (occisa), quien a su vez era madre del niño LEVI JOSE PADRON CAMEJO. A criterio del suscrito, el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez de Control me impide el conocimiento de presente causa, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer el asunto XP01-P-2006-000461, por estar incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.”.
II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta el Juez inhibido haber emitido opinión, cuando actuara como Juez Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, al celebrar en fecha 18ABR2006, Audiencia Preliminar en el asunto signado XP01-P-2005-000721, seguido al ciudadano JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAMEJO (occisa), en virtud de los hechos ocurridos el día 21MAY2005, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, en las adyacencias del Mercado del Pescado, ubicado en la Avenida Orinoco de esta ciudad de Puerto Ayacucho, desprendiéndose tal actuación de acta que anexa a su inhibición inserta a los folios 12 al 16, y siendo que al ciudadano JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, se le acusa en el asunto XP01-P-2006-000461, en el cual se inhibe el Juez Tercero de Control, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, en perjuicio del niño LEVI JOSE PADRON CAMEJO, en virtud de los hechos acaecidos el día 21MAY2005, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, en las adyacencias del Mercado del Pescado, ubicado en la Avenida Orinoco, es por lo que considera este Tribunal Colegiado, que se vería afectada la imparcialidad del juez, es decir, estaría comprometida su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado RAFAEL URBINA VIVAS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2006-000461, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado Tercero de Control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,
JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
ASUNTO N°: XJ01-X-2006-000011
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