REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000382
ASUNTO : XK01-X-2006-000047

Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada IVELISE ACOSTA FARÍAS, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2006-0000382 (nomenclatura de ese Tribunal), seguido al ciudadano ROMUALDO PALACIOS OVIEDO; estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede esta Corte a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 14 de Junio de 2006, la abogada IVELISE ACOSTA FARÍAS, en su carácter antes señalado, expuso:

“…Quien suscribe, IVELISE ACOSTA FARÍAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por medio de la presente acta y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer la causa signada con el numero(sic)XP01-P-2005-000382, seguida en contra del ciudadano ROGER ROMUALDO PALACIOS UVIEDO, en virtud de haber emitido opinión en dicha causa, actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lo cual me impide de conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma. Es por ello que me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones pudiera resultar justificado, no obstante es un hecho público y notorio el que en la actualidad, dicha profesional del derecho ya no se desempeña como Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial, asumiendo como Juez Primero de Juicio, la Dra. Marilyn Colmenares, y siendo que la posible causal en base a la cual este Órgano Jurisdiccional verificaría el fondo del asunto, tendría que ver en la presente causa, con el hecho de que la inhibida haya conocido como Juez de Control en una fase anterior del proceso, es por lo que en consecuencia, se declara improcedente, por cuanto es inoficioso emitir pronunciamiento sobre el fondo de la incidencia, al ser evidente que el impedimento para conocer de la causa, la constituía una causal subjetiva inherente a las funciones que desempeñaba en este Circuito judicial Penal, la profesional del derecho inhibida, en el Tribunal Primero de Juicio, que como se refirió, tales funciones fueron asumidas por una nueva Juez. Y así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN de la abogada IVELISE ACOSTA FARÍAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2005-000382.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el Cuaderno de Inhibición al Tribunal que conocerá de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ (ponente),


JOSÉ FRANCISCO NAVARRO.-
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. XK01-X-2006-000047