REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000065
ASUNTO : XK01-X-2006-000031

Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2004-00065 (nomenclatura de ese Tribunal), seguido a la ciudadana YAMILE AIDE BRACA, cedulada con el N° 14.565.780, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede esta Corte a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 22 de marzo de 2006, la abogada OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA, en su carácter antes señalado, expuso:

“…En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:00 A.M., la suscrita Abog. Omaira Martínez de Vergara, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar formalmente por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer la presente causa instruida en contra de la ciudadana Yamile Aide Braca, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio público (sic) acusó por la presunta comisión del delito de Trafico, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de haber conocido la misma y haber emitido opinión con conocimiento del mérito de la investigación actuando como Jueza Segunda de Control, tal como se evidencia en copias fotostáticas certificadas anexas. A criterio de la suscrita el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez Penal, me impide el conocimiento de presente causa, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Numeral (sic) 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión de la presente acta y copias certificadas de las actuaciones antes descritas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada. Asimismo, se ordena remitir el expediente en su totalidad a la Unidad de Alguacilazgo, a fin de que el mismo sea distribuido a otro Juzgado de igual categoría a objeto de que la causa no se paralice. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma…”

II

Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta la Jueza inhibida haber emitido opinión, cuando actuara como Juez Segunda de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, al celebrar en fecha 09 de junio de 2004, Audiencia preliminar en el asunto seguido a la imputada de autos, desprendiéndose tal actuación del acta que anexa al Cuaderno de inhibición, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2004-000065.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.. Remítase el Cuaderno de Inhibición al Tribunal que conocerá de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ (ponente),


JOSE FRANCISCO NVARRO





LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

Exp. XK01-X-2006-00031