Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004005
ASUNTO : XV01-X-2006-000004

Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-S-2004-004005 (nomenclatura de ese Tribunal), seguido a: 1- OSWALDO AÑEZ BRAS, cedulado con el N° 18.051.394, 2- RAFAEL OMAR ESCALONA, cedulado con el N° 12.451.194, y 3- LUIS ALEJANDRO LAYA, indocumentado; estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede esta Corte a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 02 de mayo de 2006, la abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, en su carácter antes señalado, expuso:

“…Visto que en fecha 30 de Abril del año 2.004, la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito (sic) por ante el Tribunal de Control de la sección (sic) de Responsabilidad Penal del Adolescente, el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos: OSWALDO AÑEZ BRAS, RAFAEL OMAR ESCALONA y LUIS ALEJANDRO LAYA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4°, en relación con su único aparte del Código Penal, ahora 453 ejusdem, en agravio de: HERNAN ELOY RIVAS DIAZ, conforme lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 553 y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; éste (sic) Tribunal Primero de Control, una vez revisada las actuaciones procesales, observa que en fecha 26 de Febrero del año 1.991, asistí en mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la declaración informativa de uno de los imputados adolescentes: OSWALDO AÑEZ BRAS (F.26 y vto (sic) ).

El artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.


Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control de la sección (sic) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando (sic) justicias (sic) en nombre (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: INHIBIRSE de conocer la presente causa por haber intervenido mi persona cuando desempeñaba el cargo de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en la actualidad encontrarme desempeñando el cargo de Juez Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal (sic) 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Abrase un cuaderno de la incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el anexo cursante en el folio 26 y vto (sic) del presente expediente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…”

II

Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta viable, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta la Jueza inhibida que en fecha 26 de Febrero del año 1.991, asistió en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la declaración informativa de uno de los imputados adolescentes, concretamente, OSWALDO AÑEZ BRAS, desprendiéndose tal actuación del acta que anexa al Cuaderno de inhibición, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la causa bajo su examen, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-S-2004-004005.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el Cuaderno de Inhibición al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas a cargo de la Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, a fin de que sea adjuntado al asunto principal y sea tramitado lo conducente para la designación de un Juez Accidental que conocerá de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE


ANA NATERA VALERA


EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ (ponente),


JOSE FRANCISCO NAVARRO


LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. XV01-X-2006-000004