REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000542
ASUNTO : XP01-P-2006-000542

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Obnil Hernández, ante este Tribunal, en fecha 15-09-2.006, contra del ciudadano SIMON ANTONIO LUGO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.224.158; a quien se le acusa por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, concatenado con las agravantes genéricas previstas en los ordinales 8°, 9° y 14 del artículo 77 ejusdem, por aplicación preferente en lo preceptuado en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño LIBIO DE JESUS VIVAS LOPEZ; de los hechos sucedidos“… Se presenta de manera espontánea el ciudadano HURTADO LOPEZ RAMON ARCADIO,…titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.688, en compañía del niño: Libio de Jesús Vivas López,…en compañía de las ciudadanas: Piñango Grezaida Darlenes…, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.107.069,…Argelina Maribel Guapo,… titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.449 y Keila Jacquelin Acosta López, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.107.069,…Se pudo conocer que cuando las personas antes mencionadas llegaron a su residencia, se percataron que el niño arriba mencionado, fue encontrado completamente desnudo y llorando, posteriormente horas mas tarde, el niño manifiesta haber sido abusado sexualmente por parte de un ciudadano mencionado como Simón, quien se encontraba en su residencia dormido bajo los efectos del alcohol…”; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la misma en cuanto ha lugar en derecho, pero con cambio de calificación del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal concatenado con las agravantes 8°,9° y 14° del articulo 77 ejusdem, precalificado por el Ministerio Publico por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte concatenado con la agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección para del Niño y del Adolescente, en virtud de estar encuadrados los hechos en dos leyes, las cuales son una adjetiva y una especial, siendo lo ajustado a derecho regirse por la ley especial como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano SIMON ANTONIO LUGO GIL, plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte con la agravante del articulo 218 de la Ley especial que rige la materia, que le ha sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, con cambio de la calificación jurídica realizada por este despacho.- Y así se declara.-

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 15-09-2.006, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos, acogiéndose la Defensa Publica a la comunidad de la prueba y hacen suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico.-Así se decide.-

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 01-08-2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250,251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.
La Jueza Primero de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta Rico
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta Rico.